STS 273/1998, 10 de Marzo de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2744/1994
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Número de Resolución273/1998
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente de JUSTICIA GRATUITA, que promovió doña Dolores, a la que representó la Procuradora de los Tribunales doña Maria Pilar Martín.

Fue parte el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Doña Dolores, presentó escrito ante esta Sala, a medio del cual y tras exponer hechos y fundamentos de derecho, vino a suplicar: "Que tenga por presentado este escrito, copia de todo ello, por formulada Demanda de Beneficio de Justicia Gratuita en favor de mi representada Dña. Dolorespara litigar con la Consejería de Bienestar Social, se de traslado de la misma a la demandada y se de audiencia al Abogado del Estado, debiéndose tramitar por las normas de juicio verbal según establece el artículo 22 de la Ley 34/84 y en su día tras los trámites procesales oportunos dicte sentencia estimatoria en la que se me reconozca el derecho a litigar gratuitamente con la Consejería de Bienestar Social".

SEGUNDO

El procedimiento se sustanció por los trámites del juicio verbal, habiéndose efectuado la comparecencia prevista en el artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al 21, con audiencia de las partes, sin que hubiera comparecido el Abogado del Estado.

TERCERO

Se tuvo por unidas las pruebas documentales obrantes, a medio de providencia de 11 de febrero de 1998.

CUARTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar en el día de hoy, diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las pruebas practicadas ha quedado suficientemente acreditado que la promovente del incidente no posee en la actualidad ingresos acreditados por llevar a cabo actuaciones laborales, así como, en razón a la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no posee bienes inmuebles y no resulta ser contribuyente por ningún concepto.

SEGUNDO

Lo expuesto acredita que la demandante del incidente reúne los requisitos y condiciones que la Ley Procesal Civil exige -artículos 13, 14, 15, 19, 22, 26 y 30-, para la obtención del beneficio que solicita, según la resultancia fáctica que se tiene como probada y conforme a la doctrina jurisprudencia de esta Sala en la cuestión.

TERCERO

No procede declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de reconocer, reconocemos y otorgamos a doña Doloresel derecho a litigar gratuitamente en el recurso de casación del que es incidente este procedimiento.

No se hace declaración en costas. Notifíquese al Abogado del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-José Almagro Nosete.-Xavier O`Callaghaan Muñoz.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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