Grandeza y servidumbres del derecho justo

AutorManuel Mª Zorrilla Ruiz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Deusto. Ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
1. Dimensión filosófica del derecho
1.1. De la técnica jurídica a la contemplación filosófica del Derecho

La consideración filosófica del Derecho vive entregada a la tarea, interminable y perfectible, de poner en cuestión, más que de conocer exhaustivamente, lo que el Derecho es y lo que significa. La técnica jurídica maneja los útiles dogmáticos que reducen a un lenguaje accesible y riguroso las proposiciones del legislador menos inteligibles o voluntariamente equivocas o laxas, suplen las omisiones o los tonos tenues de su comunicación y forjan la ordenación sistemática que permite una aplicación duradera del Derecho. El recurso a la técnica jurídica muestra que la excelencia del saber sistemático condiciona de inmediato la eficacia del Derecho y que sus normas obedecen a criterios armónicos y justificados por la necesidad de reforzar la seguridad jurídica con soluciones razonables que no aumenten la incertidumbre ni agraven la fricción de las situaciones conflictivas. Soluciones que quieren ser definitivas cuantas veces -no obstante la naturaleza del Derecho y lo incomprobable de la exactitud de sus respuestas- se tiene la certeza de haber utilizado un discurso fiable, al que, de todos los manejados hasta entonces, se le supone un óptimo de persuasion intelectual, dada la solidez del pensamiento que le anima, y de contundencia moral, ante la impresión de que el parecer orientador de su elección está de acuerdo con el buen sentido y la idea de lo justo.

Los discursos que adopta la técnica jurídica, en cuanto firmes y pacificadores, pueden modificarse, no para depreciar o poner a prueba gratuitamente lo sólido de sus argumentos, sino porque -como todo precedente- se exponen a la incidencia sobrevenida de circunstancias que obligan a reconsiderarlos. Son medidas que han recaído así las cosas y, si el estado de éstas muda, hay que volver sobre su naturaleza y magnitud para concluir si los cambios urgen a reconstituir el problema y hallar la salida, distinta de la opción preexistente, que el nuevo planteamiento demanda. La seguridad jurídica se caracteriza (art. 9.3 CE) por las garantías que, para revigorizarla, proporcionan las soluciones de la técni-Page 184ca jurídica, pero también revela la confianza en que la solución de un problema puede ponerse en tela de juicio y no petrificarse, si la superveniencia de otros factores de censura demuestra una aplicación criticable o menos convincente de la norma elegida para su tratamiento. Así sucede si el enfoque maduro y reciente de un tema en especie -no atisbado del todo, por escasez de luces o insuficiente reflexión, cuando por vez primera se dilucida- muda la perspectiva panorámica que una visión más corta -fruto de la estrechez y falibilidad del intelecto humano- no llegó a divisar en su momento. Ello también ocurre si la respuesta inicial depende de referencias o datos históricos que no admiten una conclusión distinta de la obtenida gracias a su conocimiento, pero que, enriquecidos con nuevos antecedentes, desautorizan la reflexión jurídica ya hecha y, ante el raciocinio que le justifica, sustituye las primitivas propuestas por otras más persuasivas y arregladas a Derecho. La técnica jurídica -hija, en cualquier caso, de las vicisitudes de su tiempo- tiene que ponderar el ritmo evolutivo de las realidades sociales. Las vicisitudes del tiempo y del lugar reclaman una adecuación interpretativa que, prescindiendo de la solución originaria, introduce otra más acorde con el signo del cambio (art. 3.1 C.c.). Lo discutible de las soluciones de la técnica jurídica no depende de un criterio de erosión sistemática de su depósito, sino de un compromiso de tenacidad -prudente y vigilante- en reforzar sus líneas doctrinales y, si es del caso, modificarlas tempestiva y acertadamente.

El uso y el avance de la técnica jurídica responden a objetivos de seguridad y certeza, conexos con la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos a todas las normas integrantes del ordenamiento jurídico (art. 9.3 CE). La consideración filosófica del Derecho ocupa un campo en el cual la inviabilidad de que resplandezca la verdad absoluta constituye un obstáculo a los afanes de la creatividad y un inconveniente que metodológicamente ha de evitarse, si se quiere afianzar el buen fin de una exploración de ese calado. Ahí, como en las otras zonas de la pesquisa filosófica, sólo hay convencimiento de lo imposible de saberlo todo y de la distancia que separa lo especulativamente conocido, de lo deseable e improbablemente cognoscible.

La consideración filosófica del Derecho es tributaria de una relatividad y unas dificultades de conocimiento que constituyen la clave de su identidad y su titulo de nobleza científica. Se trata de una disciplina disponible que, abierta al flujo y la critica de los problemas del Derecho, invita y excita al máximo esfuerzo de averiguación, a intentar el diagnóstico más próximo a una exactitud inaccesible, y a un complemento indispen-Page 185sable de imaginación. Los progresos de la consideración filosófica del Derecho son lentos o casi imperceptibles, porque los resultados de su investigación no agotan lo infinito de las dimensiones de la curiosidad filosófica. El ejemplo metodológico de esa reflexión consiste en mostrar cómo, si se abandona la actitud que defiende lo mejor y más selecto de la devoción intelectual, se degrada, por simplificación, el pensamiento que versa sobre lo complejo de sus objetivos, cuestionándose la pertinencia e incluso la dignidad de su ejercicio.

1.2. Solidez científica de la contemplación filosófica del Derecho

La consideración filosófica del Derecho no trata de asignar a sus dudas y vacilaciones una complicación innecesaria, ni pretende asimilarlas, a partir de la nada, con absoluta gratuidad. Cuida de destacar y no silencia que las materias en que abundan sus preferencias especulativas son objeto de una propuesta incesantemente replanteada y de una reflexión cuya seriedad y densidad están de acuerdo con esa actitud critica. Ocurre así, porque, en nombre de la mediocridad intelectual, muchas de ellas se ignoran, cuando no se confunden con soluciones toscas y canonizadas como indiscutibles, allí donde la condición del saber filosófico veda este calificativo de raíz. Bajar la guardia y admitir, sin pudor ni reparo dialécticos, que...

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