ATS, 26 de Mayo de 2004

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2004:6874A
Número de Recurso5029/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2.002, en el procedimiento nº 463/02 seguido a instancia de DON Augusto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre gran invalidez, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Augusto, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 30 de abril de 2.003, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de octubre de 2.003 se formalizó por el Procurador Don Juan Miguel Sanchez Masa, en nombre y representación de DON Augusto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 11 de marzo de 2.004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas (STS/IV 16/07/2001) al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 y 28 de enero de 1.992, 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, 23 de septiembre de 1998).

Por otra parte, la exigencia de que se trate de situaciones de hecho sustancialmente iguales restringe extraordinariamente la viabilidad del recurso de unificación de doctrina cuando se trata de cuestiones que afectan a la calificación de lesiones a efectos del reconocimiento de los distintos grados de invalidez permanente, pues, como afirma la sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 1.991, "las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables" dado que "lesiones aparentemente idénticas... pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo". De ahí que no sea ésta una materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general (sentencia de 27 de octubre de 1997, 5 de julio de 2000, 18 de junio de 2001 y auto de 3 de marzo de 1998).

Aplicando al actual recurso la anterior doctrina resulta que no existe contradicción porque la sentencia recurrida ha reconocido al demandante en situación de IPA, negando que fuera acreedor de la situación de Gran Invalidez. Padece el actor "ceguera por miopía degenerativa elevada progresiva, desde al menos 1979, síndrome de apnea de sueño, gonoartrosis derecha, artrosis de tobillo incipiente, pie zambo congénito, obesidad y episodio de vértigo". Considera la sentencia que la ceguera actual es la misma que tenía cuando comenzó a trabajar en la ONCE en 1979, situación que impide el reconocimiento de Gran Invalidez pero no el grado absoluto que finalmente se reconoce. En el caso examinado por la sentencia de comparación de la Sala de Andalucía-Sevilla de 14 de noviembre de 1996 el demandante fue reconocido en situación de Gran Invalidez por padecer " ceguera total en ambos ojos desde hace más de treinta y dos años así como trastornos depresivos" constando en la fundamentación jurídica con valor de hecho probado la necesidad de ayuda de otra persona para deambular, vestirse, asearse, etc. No sólo la sentencia llega a ésta conclusión valorando la ceguera que ya padecía antes de iniciar la prestación de servicios como trabajador de la ONCE, sino también el resto de secuelas que padece, en especial, el trastorno mental.

SEGUNDO

Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Don Juan Miguel Sanchez Masa en nombre y representación de DON Augusto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de abril de 2.003, en el recurso de suplicación número 47/03, interpuesto por DON Augusto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 14 de octubre de 2.002, en el procedimiento nº 463/02 seguido a instancia de DON Augusto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre gran invalidez.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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