STSJ Comunidad Valenciana 7624, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7624
Número de Recurso2553/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7624
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2553/05 Recurso contra Sentencia núm. 2553/2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a ocho de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3498/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2553/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 517/04 , seguidos sobre Grado Invalidez a instancia de Luis Pedro , asistido del Letrado Rafael Mira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 asistido del letrado Jose Mª Valls y BERMARMOL SA , y en los que es recurrente el demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la pretensión principal y Estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Pedro , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61 Y BERMARMOL SA sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua y al INSS a que le abonen una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 21.696,88 euros/año, mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del dia 08-04-04, en un porcentaje del 75% para la Mutua del 25% para el INSS, con la reglamentaria participación de la TGSS (antiguo servicio de Reaseguros de Accidente de Trabajo) y al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantia de Accidentes de trabajo, a que como responsable subsidiarios atiendan las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia; absolviendolos del resto de pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Pedro , con DNI NUM000 nacido el 01-01-72 con categoría de oficial de 2ª de marmol sufrió un accidente de trabajo el 31-01-02, mientras prestaba servicios para la empresa Bermarmol S.A. dedicada a la actividad de Marmol, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 16-03-04, se dicto Informe Médico de síntesis, con el siguiente juicio diagnostico:

Secuelas de traumatismo ocular derecho. Hipertensión ocular y afectación severa de campo visual en ojo izquierdo; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con...

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