El grado de cumplimiento por Francia del capítulo II de la Directiva (UE) 2022/2041, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Un estudio comparado con el grado de cumplimiento español

AutorIván Vizcaíno Ramos
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Facultad de Derecho-Universidad de A Coruña
Páginas145-162
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 6 (1ᵉʳ Trimestre 2023)
Derecho comparado y Derecho Extranjero ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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El grado de cumplimiento por Francia del capítulo II de la
Directiva (UE) 2022/2041, sobre unos salarios mínimos adecuados
en la Unión Europea. Un estudio comparado con el grado de
cumplimiento español
The level of compliance by France with chapter II of the Directive
(EU) 2022/2041, on adequate minimum wages in the European
Union. A comparative study with the spanish level of compliance
Iván Vizcaíno Ramos Profesor Ayudante Doctor de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Facultad de Derecho-Universidad de A Coruña
Ohttps://orcid.org/0000-0003-0397-0363
Cita Sugerida: VIZCAÍNO RAMOS, I. «El grado de cumplimiento por Francia del capítulo II de la Directiva (UE)
2022/2041, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Un estudio comparado
con el grado de cumplimiento español)». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 6
(2023): 145-162.
Resumen Abstract
La promulgación de la Directiva (UE) 2022/2041, sobre
unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, es
un hecho revolucionario, aunque se haya visto obligada
a realizar una interpretación sui generis del artículo 153,
Europea. Su Capítulo II, sobre «Salarios mínimos legales»,
impactará sobre el SMIC francés, tal como aparece
regulado en el Código francés del Trabajo de 2008, así
como en la regulación del SMI español contenida en el
artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. El impacto
sobre el Derecho francés es medio-bajo, pues el Código
francés del Trabajo cumple las exigencias procedimentales
sobre diálogo social operativo y ecaz contenidas en el
Capítulo II de la Directiva. En cambio, el impacto sobre
el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores es alto,
pues este precepto legal no cumple dichas exigencias
procedimentales. Tanto el Derecho francés como el
Derecho español tendrán que enmendarse, a efectos de
incluir los criterios objetivos de valoración del carácter
vital del salario mínimo legal contenidos en la Directiva,
que son de más fácil cumplimiento que los elaborados por
el Comité Europeo de Derechos Sociales, al interpretar y
aplicar el artículo 4, apartado 1, de la Carta Social Europea.
The enactment of Directive (EU) 2022/2041, on
adequate minimum wages in the European Union, is a
revolutionary development, even though it has forced a
sui generis interpretation of Article 153.5 of the Treaty
on the Functioning of the European Union. Its Chapter II,
on «Statutory minimum wages», will have an impact on
the French SMIC, as regulated in the French Labor Code
of 2008, as well as on the regulation of the Spanish SMI
contained in Article 27 of the Workers’ Statute. The impact
on French law is medium-low, as the French Labor Code
complies with the procedural requirements on operational
and effective social dialogue contained in Chapter II of
the Directive. On the contrary, the impact on Article 27
of the Workers’ Statute is high, as this legal provision
does not comply with these procedural requirements.
Both French and Spanish law will have to be amended to
include the objective criteria for assessing the living wage
contained in the Directive, which are easier to comply
with than those developed by the European Committee of
Social Rights when interpreting and applying Article 4.1.
of the European Social Charter.
Palabras clave Keywords
Derecho comparado del Trabajo, Directiva (UE)
2022/2041, España, Francia, Salarios mínimos legales,
SMI español, SMIC francés.
Comparative labor law, Directive (EU) 2022/2041,
France, French SMIC, Spain, Spanish SMI, Statutory
minimum wages.
Fecha Recepción: 01/03/2023 - Fecha Revisión: 01/03/2023 - Fecha Aceptación: 02/03/2023
Págs. 145-162
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. LaboruM nº 6
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1.
LA DIRECTIVA (UE) 2022/2041 Y SU LABORIOSO ENCAJE EN EL APARTADO 5 DEL
ARTÍCULO 153 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA1
Como es sabido, el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone
límites -aparentemente claros- a la posible existencia de Derecho derivado en asuntos de naturaleza
jurídico laboral, tanto pertenecientes al Derecho colectivo del Trabajo como a alguno integrado en el
Derecho individual del Trabajo2, pues su apartado 5 arma que «las disposiciones del presente artículo
[sobre Derecho social de la Unión Europea] no se aplicarán a las remuneraciones [sic], al derecho de
asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal». No es la única ocasión
en que este larguísimo y complejísimo Tratado emplea la palabra «remuneraciones» (o alguno de sus
derivados semánticos, como en «trabajo remunerado»)3, resultando patente que el signicado de la
palabra en cuestión es del todo equivalente al de la palabra «salarios» (o sus derivados semánticos,
como en «trabajo asalariado»)4, asimismo utilizada por el propio Tratado. Consecuentemente, la
conclusión que cabría extraer de la lectura de la letra del Tratado es la de que no cabe la existencia
de Derecho derivado (vía Directivas, como pretende el propio artículo 153, pero en su apartado 2),
precisamente en materia de remuneraciones o salarios. Ahora bien, esta conclusión -que no es fruto
de ninguna lectura apresurada o enloquecida del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
sino más bien todo lo contrario5- acaba de ser contundentemente desmentida hace sólo unos pocos
meses por los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión. En efecto, en el Diario Ocial de la Unión
Europea del pasado 25 octubre 2022 aparece publicada la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos [sic] adecuados en la Unión Europea.
Esta norma comunitaria contiene un innitamente prolijo preámbulo integrado por
cuarenta considerandos, acompañados por catorce notas a pie de página. De entre este cúmulo de
considerandos, sólo me interesa abordar dos. En primer lugar, el considerando número 5, en el que
se arma -reriéndose expresamente a los salarios- que «el capítulo II del pilar europeo de derechos
sociales (en lo sucesivo, “pilar”), proclamado en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, establece
un conjunto de principios que sirven de guía para garantizar unas condiciones de trabajo justas»6,
teniendo en cuenta que «el principio nº 6 del pilar rearma el derecho de los trabajadores a salarios
justos que proporcionen un nivel de vida digno»7, y que «también establece que debe garantizarse un
salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades de los trabajadores y de sus familias
en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al
empleo y los incentivos para buscar trabajo»8. En segundo lugar, el considerando número 19, en el que
se contiene la única referencia efectuada por el larguísimo preámbulo de la Directiva al artículo 153 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (crucial, recuérdese, pues aparentemente se opone
a la existencia de Directivas de la Unión Europea, regulando el asunto de las «remuneraciones»). La
lectura de este considerando no tiene desperdicio, pues -haciendo bueno el dicho «excusatio non petita,
accusatio manifesta»- procede a realizar un laborioso trabajo de encaje del contenido de la Directiva
1 Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal PID2019-108189GB-I00, otorgado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación.
2 Sobre el «Derecho laboral Europeo», fundamental, véase Monereo Pérez, J.L. y ortega Lozano, P.g.: Fundamentos
del Derecho Social de la Unión Europea. Conguración técnica y estudio sistemático del marco normativo
regulador, Cizur Menor-Navarra, Thomson Reuters-Aranzadi, 2022, pp. 19 y ss.
3 Véase artículo 57, párrafo primero; o artículo 157, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b).
4 Véase artículo 49, párrafo segundo; artículo 50, apartado 2, letra d); artículo 53, apartado 1; o artículo 157, apartado
2; o artículo 173, apartado 3, párrafo segundo.
5 En esta línea, véase áLvarez aLonso, d.: “Salarios mínimos en la Unión Europea: propuesta de Directiva e
implicaciones para España”, Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, núm. 151, 2021, pp. 42-43.
6 Inciso primero.
7 Inciso segundo.
8 Inciso tercero. Sobre el «pilar» en cuestión, véase aruFe vareLa, a.: “El nuevo pilar europeo de derechos sociales.
Análisis crítico”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 49, 2018, pp. 32 y ss.

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