Acuerdo entre los gobiernos de la República Francesa, la República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de España y el Reino de Bélgica, concerniente al Programa Airbús A 320 hecho en Bonn el 6 de febrero de 1991.

MarginalBOE-A-1994-1410
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

Entre los gobiernos de la República Francesa, la República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de España y el Reino de Bélgica concerniente al Programa Airbús A 320

Los gobiernos de la República Francesa, la República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de España y el Reino de Bélgica, en lo sucesivo denominados los .

Deseando reforzar aún más la colaboración europea dentro del Consorcio Airbús;

Animados por el vivo deseo de que el Groupement d'Interet Economique Airbus Industrie, en lo sucesivo denominado , y , British Aerospace Plc, y , en lo sucesivo denominados los , puedan realizar las propuestas que han sometido a los Gobiernos en relación con el desarrollo del avión Airbús A 320 tal y como queda definido en el anexo I de este Acuerdo:

Han convenido en lo siguiente.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Consideraciones generales

Artículo 1

En el presente Acuerdo se establecen las obligaciones de los Gobiernos Signatarios en relación con el desarrollo y la financiación de las ventas del avión Airbús A 320 y los procedimientos para seguir de cerca el programa.

Artículo 2

Los Gobiernos Signatarios aceptan que, salvo que acordaren por unanimidad otra cosa, no apoyarán la participación de sus industrias aeronáuticas en el desarrollo y producción de aviones civiles que compitan con el Airbús A 320.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Organización

Artículo 3

3.1 Las facultades y responsabilidades del Comité Intergubernamental y de sus subcomités, a saber el Comité Ejecutivo y el Grupo Permanente de Trabajo relativo a Financiación de Ventas, tal y como se establecen en:

Acuerdo entre los gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la realización del (1969).

Acuerdo entre los gobiernos del Reino de los Países Bajos, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la realización del (1970).

Acuerdo de 23 de diciembre de 1971 entre los gobiernos del Estado Español, de la República Francesa, de la República Federal de Alemania y del Reino de los Países Bajos, relativo a la realización de .

Acuerdo entre los gobiernos de la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, relativo al programa Airbús (1981).

Acuerdo entre los gobiernos del Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo al programa Airbús (1982).

Serán ampliadas en la medida en que sea necesario para llevar a cabo el programma Airbús A 320. El gobierno del Reino de Bélgica estará representado en el Comité Intergubernamental y en el Comité Ejecutivo en las reuniones relacionadas con el programa Airbús A 320. El gobierno del Reino de los Países Bajos no estará representado en dichos Comités en las reuniones relacionadas con el programa Airbús A 320.

3.2 Los representantes de la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dispondrán de derecho de voto ilimitado en el Comité Intergubernamental. No se podrá tomar ninguna decisión con el voto en contra de uno de dichos representantes.

3.3 El representante del Reino de España tendrá derecho a voto ilimitado en los siguientes asuntos:

  1. Modificación del presente Acuerdo.

  2. Modificación de la participación española en el programa A 320.

  3. Aprobación del Acuerdo Marco (y de cualquier enmienda al mismo), entre la Agencia Ejecutiva y Airbús Industrie, a que se refiere el subsiguiente artículo 4.

  4. Aprobación de cualquier trabajo futuro de desarrollo que afecte a la cuota y al contenido de la participación del Fabricante Asociado Español en el programa A 320.

    No se podrá tomar ninguna decisión sobre los cuatros asuntos arriba mencionados sin el consentimiento del representante español.

    3.4 El representante del Reino de Bélgica tendrá derecho de voto ilimitado sobre los siguientes asuntos, en la medida en que afecten a la industria e intereses del gobierno belga:

  5. Modificación del presente Acuerdo.

  6. Modificación de la participación belga en el programa A 320.

  7. Aprobación del Acuerdo Marco (y de cualquier enmienda al mismo), entre la Agencia Ejecutiva y Airbús Industrie, a que se refiere el subsiguiente artículo 4.

  8. Modificación de las condiciones que se convinieron para el reembolso de gastos a Belairbús.

    No se podrá tomar ninguna decisión sobre los cuatro asuntos arriba mencionados sin el consentimiento del representante belga.

    3.5 Las facultades y responsabilidades de la Agencia Ejecutiva Airbús se incrementarán en la medida en que sea necesario con el fin de tener en cuenta la ampliación de la familia Airbús para incluir el avión A 320. La Agencia Ejecutiva Airbús estará compuesta por miembros nombrados por los gobiernos de la República Francesa, de la República Federal de Alemania, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de España. Los pormenores de la organización de la Agencia serán aprobados por el Comité Intergubernamental.

Artículo 4

Con el fin de hacer efectivo el presente Acuerdo, y en nombre de los Gobiernos Signatarios, la Agencia Ejecutiva concluirá un Acuerdo Marco con Airbús Industrie, en el que se prevea expresamente:

El compromiso necesario por parte de Airbús Industrie de completar satisfactoriamente, junto con sus Fabricantes Asociados, el desarrollo del avión Airbús A 320 y de obtener las certificaciones necesarias.

La definición de los trabajos de desarrollo, el presupuesto de gastos y las etapas técnicas.

La manera de determinar las cantidades que Airbús Industrie deberá pagar a cada Fabricante Asociado en concepto de reembolso por las aportaciones nacionales...

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