Gobernanza medioambiental en el marco de la negociación colectiva española

AutorConsuelo Chacartegui Jávega
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Páginas75-104
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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6. Gobernanza medioambiental en el marco de la
negociación colectiva española
6.1. Principios básicos medioambientales en los convenios
colectivos en España
Del análisis de los principales contenidos negociales que abordan los
aspectos de sostenibilidad, pueden deducirse una serie de principios
que subyacen en los mismos y que implican un cambio de mentalidad
de los agentes sociales hacia una mayor sensibilización medioambien-
tal. Ello no es exclusivo del sector industrial, pues, por ejemplo, el sec-
tor del comercio202 ya comienza a incluir cláusulas medioambientales
debido a la cada vez mayor atención a los problemas derivados del
cambio climático, lo que obliga a las empresas del comercio minorista
–tanto del sector de alimentación como de otros– a iniciarse en prác-
ticas de protección y conservación del medio ambiente en el entorno
del establecimiento comercial203.
En primer lugar, se observa la aplicación del principio de prioridad de
los proyectos de mejora medioambiental y ef‌iciencia energética. En
este sentido, la puesta en práctica de políticas de mejora medioam-
bientales conlleva la necesidad de dar prioridad a aquellos proyectos
empresariales que tengan como f‌inalidad el desarrollo y la concreción
de proyectos viables de mejora de la sostenibilidad. Para ello, y tenien-
do en cuenta el marco de descentralización territorial, resulta básica
la colaboración con las administraciones públicas más próximas a la
ciudadanía, en especial los entes locales (ayuntamientos, entidades
comarcales o diputaciones provinciales)204, debido a su proximidad
202 Art. 58 del IX Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de Cataluña para
subsectores y empresas sin convenio propio (DO. Generalitat de Catalunya 3 agosto 2015).
203 Art. 53 del Convenio Colectivo de trabajo del comercio de muebles de Cataluña (DO.
Generalitat de Catalunya de 11 diciembre 2017).
204 Para CASADO CASADO, L., “Las competencias ambientales de las entidades locales:
luces y sombras tras la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 32/2015, “la administración
local ocupa una posición clave en el marco de la ordenación y gestión del medio ambiente. No
puede cuestionarse en nuestros días que estos entes son y deben ser actores ineludibles en la
protección del medio ambiente, en la medida en que muchas de las demandas del entorno sólo
pueden ser idóneamente conocidas y satisfechas desde la perspectiva local”.
CONSUELO CHACARTEGUI JÁVEGA
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con la comunidad, sobre la base del principio de subsidiariedad y a su
especial conocimiento respecto de las necesidades específ‌icas de sos-
tenibilidad. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya destacó
en su día que la evaluación del impacto ambiental no es únicamente
una materia de ejecución o gestión, sino que todas las administracio-
nes públicas han de implicarse y valorar dicho impacto en el seno de
sus competencias205.
Respecto al principio de subsidiariedad, en materia medioambiental
es un aspecto a tener presente teniendo en cuenta la normativa comu-
3, dispone que en los ámbitos que, como la protección del medio am-
biente, no sean de competencia exclusiva de la Unión, esta interven-
drá, en virtud del principio de subsidiariedad, “sólo en caso de que, y
en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan
ser alcanzados de manera suf‌iciente por los Estados miembros, ni a
nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse
mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a
escala de la Unión. En esta misma línea, también la Carta Europea de
Autonomía Local precisa que el ejercicio de las competencias públicas
debe, de modo general, “incumbir preferentemente a las autoridades
más cercanas a los ciudadanos” (art. 4.3).
En algunos instrumentos convencionales destacan los procesos de
mejora continuada de los sistemas de gestión medioambiental certif‌i-
cados206. Particularmente, respecto al instrumento de autoregulación
denominado ISO 14001, se subraya que cualquier empresa debería
estar en condiciones de poder desarrollar acuerdos sectoriales con
205 Según la STC 13/1998, de 26 de enero, “la evaluación del impacto ambiental no puede
caracterizarse, por consiguiente, como ejecución o gestión en materia de medio ambiente. La
f‌inalidad, contenido y efecto de la norma básica estatal conduce a que todas las Administraciones
públicas valoren el medio ambiente cuando ejercen sus competencias sobre cualquiera de sus
obras, instalaciones u otras actividades de su competencia.
206 La norma ISO 14001 facilita los requisitos necesarios para poder implantar un Sistema
de Gestión Ambiental con carácter voluntario, cuya última versión es del 2015. La Organización
Internacional de Normalización –International Organization for Standardization (ISO)– es
una organización para la creación de estándares internacionales compuesta por diversas
organizaciones nacionales de estandarización. Desde su fundación, el 23 de febrero de 1947,
la organización promueve el uso de estándares propietarios, industriales y comerciales a nivel
mundial. Su sede está en Ginebra (Suiza) y comprende un total de 196 países.

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