La función transformadora del diálogo social europeo hacia un modelo ecológicamente sostenible

AutorConsuelo Chacartegui Jávega
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Páginas41-73
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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5. La función transformadora del diálogo social
europeo hacia un modelo ecológicamente sostenible
5.1. Los agentes sociales europeos como motores del
cambio green-friendly
diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007
en Estrasburgo, “tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados” (artí-
culo 6.1 del Tratado de la Unión Europea), y en la misma se reconocen
el derecho a la negociación, señala en su art.28 que “los trabajadores
y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad
con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacio-
nales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los
niveles adecuados, y a emprender, en caso de conf‌licto de intereses,
acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Por su parte, el artículo 152 TFUE muestra una gran relevancia a la
autonomía colectiva, al señalar que la Unión “reconocerá y promoverá
el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta
la diversidad de los sistemas nacionales” y que la Unión “facilitará el
diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía. La impor-
tancia del artículo 152 radica en su interpretación sistemática y en
el ámbito de aplicación de dicho precepto92. Estos preceptos han de
analizarse a la luz del art. 2 del Tratado de la Unión Europea, como
elemento vertebrador sobre los valores sobre los que se cimienta la
Unión Europea: el respeto de la dignidad humana, la democracia, la
libertad, la igualdad, el Estado de Derecho y de los derechos humanos.
Como hemos visto en las líneas anteriores, las prioridades establecidas
en Europa 2020 señalan la necesidad de un crecimiento sostenible e
integrador desde la perspectiva social y ecológica. Ruth Dukes93 su-
92 El Consejo de la Unión Europea proclamó solemnemente que «la Unión reconoce y pro-
mueve el papel de los interlocutores sociales en el ámbito de la misma y facilita el diálogo entre
ellos, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y respetando la autonomía de
los interlocutores sociales”. Vid. Anexo 2 de la Declaración Solemne sobre los Derechos de los
Trabajadores, la Política Social y otras cuestiones en Consejo de la Unión Europea. Conclusiones
de la Presidencia. Consejo Europeo de Bruselas. 18 y 19 de junio de 2009.
93 DUKES, R., “A Global Labour Constitution”, 65 Northern Ireland Legal Quarterly, 2014.
CONSUELO CHACARTEGUI JÁVEGA
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braya que el control democrático de la economía implica la participa-
ción de todos los agentes económicos (en una dimensión colectiva) y
no sólo de los más poderosos económicamente. El papel del diálogo
social, con una fuerte participación de los interlocutores sociales, pue-
de ser el elemento central sobre el que gire el cambio de paradigma94.
La estrategia de green jobs se ha venido diseñando a través de direc-
trices y recomendaciones. Como se ha apuntado en el apartado ante-
rior, una de las cuestiones cruciales es la necesidad de capacitación y
formación para crear nuevas competencias y habilidades en línea con
las nuevas profesiones. Según el Parlamento Europeo, en una econo-
mía que apueste por bajas emisiones de carbono, es probable que al-
gunas categorías profesionales se vuelvan obsoletas debido a cambios
estructurales en el mercado de trabajo –por ejemplo, en la producción
de sistemas de calefacción de carbón o bombillas tradicionales–. Por
el contrario, se crearán nuevas habilidades a medida que surjan nue-
vas profesiones (denominadas green-collar occupations), mientras que
algunos puestos de trabajo existentes sufrirán una transformación y
cambiarán de naturaleza95.
Un número cada vez mayor de autores se centran en la idea de que
las sinergias creadas por los actores no estatales y las redes de actores
podrían utilizarse para alcanzar los objetivos de las políticas públicas
en términos de gobernanza ecológica. Esta doctrina pone de relieve el
papel estratégico del diálogo social en la prestación de servicios inno-
vadores para potenciar los empleos verdes –por ejemplo, servicios de
colocación, formativos, entre otros–96. En este sentido, se ha señalado
el papel crucial que pueden cumplir las asociaciones de empleadores
y el papel de los sindicatos en el desarrollo de soluciones sostenibles
para fomentar la innovación y el desarrollo, especialmente en relación
94 EWING, K. D. ‘International Regulation of the Global Economy –the Role of Trade Unions’
in B BERCUSSON & C ESTLUND (eds), Regulating Labour in the Wake of Globalisation, Hart ,
2007; PAPADAKIS, K. ‘Globalizing industrial relations: what role for International Framework
Agreements’ in HAYTER, S. (ed), e Role of Collective Bargaining in the Global Economy, 2011.
95 EUROPEAN COMMISSION, Employment in Europe, DG Employment, Social Af‌fairs and
Equal Opportunities, November 2009 (MEMO/09/514).
96 RUSTICO, L. & TIRABOSCHI, M. “Employment Prospects in the Green Economy: Myth
and Reality”, 26 Int’l J. Comp. Lab. L. & Indus. Rel. 369, 2010.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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con las últimas tecnologías. Así, un régimen de gobernanza ambiental
mundial reforzado debe proporcionar un espacio estructurado para el
debate y el diálogo político97.
Desde la óptica de los actores que participan en una nueva visión de
la negociación colectiva medioambiental, resulta de especial interés la
forma en que la Confederación Europea de Sindicatos (CES) conf‌igu-
ra este asunto. Asegurar que los compromisos se lleven a cabo es un
tema crucial para un sistema de gobernanza medioambiental global,
y, en este sentido, la Confederación Europea de Sindicatos es esencial
para su diseño. La CES mantiene que el objetivo central de toda refor-
ma del mercado de trabajo en este punto debe ser promover relaciones
de trabajo estables y sostenibles desde la perspectiva social98. Por otra
parte, la CES ha promovido sistemáticamente las transiciones justas
hacia una economía ef‌iciente en cuanto a la energía y los recursos y el
desarrollo de empleos verdes como respuesta al desafío medioambien-
tal, pero también como un aspecto clave para potenciar una agenda al-
ternativa a la austeridad y para asegurar una recuperación económica
sostenible que reduzca las desigualdades que han venido provocando
dichas políticas de austeridad en los últimos tiempos99.
La Estrategia y Plan de Acción de la Confederación Europea de Sindi-
catos (2015-2019) incluye algunas recomendaciones para mejorar la
gobernanza verde en la Unión Europea. Es muy importante que una
estrategia general tenga en cuenta la gobernanza verde en sus objeti-
vos como elemento transversal de las políticas sociales y laborales100.
En lo que respecta más concretamente a cómo afectará dicha estrate-
gia a las instituciones jurídico laborales, el Plan sugiere incorporar la
cuestión de los empleos verdes en la agenda europea de negociación
colectiva y contribuir a iniciativas conjuntas entre los interlocutores
97 ESTY, C. “Revitalizing Global Environmental Governance for Climate Change,. Global
Governance: A Review of Multilateralism and International Organizations, vol. 15, no. 4, 2009.
98 NOVITZ, T., “e Paradigm of Sustainability in a European Social Context: Collective
Participation in Protection of Future Interests?”, International Journal of Comparative Labour
Law, 31(3), 2015, pág. 243-262.
99 EUROPEAN TRADE UNION CONFEDERATION. ETUC Strategy and Action Plan
(2015-2019). European Trade Union Confederation Publications, 2011.
100 ÁLVAREZ CUESTA, H., Empleos verdes: una aproximación desde el Derecho del Trabajo,
Bomarzo, Albacete, 2016, pág. 38.

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