Globalización, Estado y Derecho

AutorFrancisco Javier Caballero Harriet
CargoCatedrático de Filosofía del Derecho Moral y Política Universidad del País Vasco
Páginas13-42

Francisco Javier Caballero Harriet

Catedrático de Filosofía del Derecho Moral y Política Universidad del País Vasco 1Euskal Herriko Unibertsitatea U.P.V./E.H.U

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La palabra de moda es globalización. Se trata de un concepto que lejos de renovar el internacionalismo vinculado a la ideología socialista pretende encerrar y consolidar el capitalismo de mercado único es decir el mercado producto del neoliberalismo. A falta de un final de la historia, como había vaticinado Francis Fukuyama hace algunos años, estamos asistiendo a un final de la geografía. Como dice P. Virilio: «Cuerpo fantasma, la Tierra ya no se extiende hasta donde se pierde la vista, se da a conocer en todas sus caras a través de una extraña claraboya. La repentina multiplicación de puntos de vista no es más que el efecto que anuncia la última globalización: la de la mirada, la del ojo único del cíclope que gobierna la caverna, esta caja negra que disimula, cada vez peor, la gran noche de la historia, una historia víctima del síndrome de la realización total»'.

La formación del «espíritu capitalista»

La Revolución de 1789, si bien por los límites territoriales su desarrollo, en principio debiera suponer un acontecimiento socio-político de carácter nacional francés, lo cierto es que, por su trascendencia internacional, constituye el hecho histórico, referencia comúnmentePage 14 aceptada, que marca el final de la era estamental medieval y el alumbramiento simultaneo de la época burguesa moderna para todos los países de la sociedad occidental y que van a conformar el espacio del desarrollo del capitalismo entendido como «la utilización industrial racionalizada del capital y la organización racional del trabajo» 2, es decir, como nuevo modelo social.

Sin necesidad de remontarnos a los tiempos de la Roma Imperial, durante la época medieval, habían existido prácticas capitalistas realizadas por monopolistas y acumuladores de capital. Se trataba de conductas individuales «que cedían sin reservas a su hambre de dinero» y que «no eran en modo alguno representantes de aquella mentalidad de la que nació como fenómeno de masas, el "espíritu" específicamente moderno del capitalismo»3. Tal es el caso, de las prácticas comerciales y financieras de la familia de los Médicis en Florencia o las simplemente comerciales de los comerciantes holandeses, por citar algunas, en el siglo XV.

El orden económico capitalista tal y como lo define Max Weber, es decir, «como un cosmos extraordinario en el que el individuo nace y al que, al menos en cuanto individuo, le es dado como un edificio prácticamente irreformable, en el que ha de vivir y al que (igualmente, en tanto que individuo) le impone las normas de su comportamiento económico, en cuanto que se halla implicado en la trama de la economía», necesitó del surgimiento implantación y desarrollo previo de un nuevo sistema axiológico en la sociedad occidental europea y americana.

Este nuevo sistema de valores sobre el que se asienta lo que Weber llamó el «espíritu capitalista» llegó en el siglo XVI auspiciado por laPage 15 Reforma protestante4. Su asentamiento no fue fácil puesto que debió hacer frente a una conciencia colectiva medieval que participaba plenamente 5de la concepción determinista, inmovilista y trascendente del orden6que, Agustín de Hipona había formulado en sus obras De Ordine y Civitas Dei.

Y precisamente, «de la concepción agustiniana procede toda la moral socio-política de los obispos carolingios, la noción de una ordenanza que la "sabiduría" puede discernir, estableciendo las justas relaciones de autoridad y sumisión entre los hombres7. Esta concepciónPage 16 del orden, que G. Duby consideró como «el fundamento sacralizado de la opresión» 8, y que atraviesa la Edad Media estará en la base de la conformación de esa mentalidad y manera de comportamiento que el propio Max Weber denominó tradicionalismo» 9. De ahí que la superación de esa visión cristiana de la existencia fuese el producto de un largo y continuado proceso10

La concepción cristiana que sustentaba la doctrina económica del «precio justo», la prohibición del préstamo con interés, y la idea del trabajo únicamente «como medio para ganar lo necesario para seguir viviendo» 11, dejó paso, no sin resistencia, a la implementación del «espíritu capitalista» como exponente singular de la total evolución del racionalismo explicable desde su posición ante los últimos problemas de la vida 12, que concibe el trabajo como absoluto fin en sí, es decir como profesión 13. Este proceso de aprendizaje, es decir, dePage 17 «nueva culturización» de quienes participaban en el proceso productivo, estara íntimamente ligado a otro, más amplio, de evolución de la racionalización de la sociedad occidental en su conjunto. En ese mismo sentido, J. Habermas precisará que «la racionalización del mundo de la vida tuvo que alcanzar un determinado grado de madurez antes de que los medios dinero y poder pudieran quedar jurídicamente institucionalizados en este mundo. Los dos subsistemas que sobrepasan el orden político global de las viejas sociedades de clases o sociedades estamentales, es decir, la economía de mercado y el aparato administrativo moderno, destruyen primero las formas tradicionales de vida de la sociedad viejo europea»14.

En el ámbito económico, fue precisamente la pequeña y mediana burguesía emergente, en tanto se iba desintegrando la sociedad jerárquico-estamental medieval15, el terreno abonado para que la ética calvinista produjese una auténtica aculturación axiológica que propiciase la organización racional capitalista del trabajo industrial burgués. En este sentido Max Weber dirá que «en los albores de la nueva época, no fueron única ni siquiera preponderantemente los empresarios capitalistas del patriciado comercial, sino más bien las capas más audaces de la clase media industrial las representantes de aquella mentalidad que llamamos espíritu capitalista» 16.

El «Reino de las Luces»

Si importante fue, para el nacimiento del «espíritu capitalista», la Reforma religiosa del siglo XVI, no lo fueron menos, para el asentamiento y materialización del desarrollo del capitalismo, el raciona-Page 18 lismo matemático clásico 17y su correlato jurídico-axiológico, el ius-naturalismo racionalista del siglo XVII y, especialmente, la Filosofía del siglo de las Luces.

La ruptura de la imagen medieval del mundo, como un cosmos teológico cerrado susceptible de ser abarcado en su conjunto, y la aparición, en el siglo XVII, de una nueva concepción abierta 18en la que el espacio y el tiempo no tenían límites, originó una enorme convulsión en el espíritu humano que cristalizó en un nuevo sentimiento cósmico y una nueva autoconciencia 19que le exigía, al individuo, reubicarse, a partir de su propia realidad individual, en el espacio de las magnitudes y los números.

Las nuevas condiciones históricas propiciadas por los grandes descubrimientos geográficos y científicos crearon, a su vez, nuevas necesidades para la expansión y el desarrollo de la economía. De entre ellas, la necesidad principal ser la reivindicación del valor del individuo como persona libre de ataduras estamentales 20y por ende la proclamación de la libre iniciativa. En este marco se inicia el proceso de desarrollo de las teorías de la libertad espiritual y del derechoPage 19 natural racionalista 21a través de las formulaciones de pensadores individuales tales como Grocio, Puffendorf, Locke, Tomasio, Wolf, Rousseau..., que irán siendo asumidas por las clases directoras de la sociedad y presentadas como las ideas de la época con validez universal.

Durante el siglo XVII, y más concretamente, a partir de la publicación de la obra De iure belli ac pacis de Hugo Grocio, se establece un vínculo estrecho entre el derecho y la matemática que el desarrollo de las doctrinas iusnaturalistas racionalistas, a través de los conceptos de estado de naturaleza y contrato social, irá profundizando en aras de la afirmación del principio de libertad y de la persona humana como sujeto de todo derecho y fuente de toda ley, haciendo posible, también, el desarrollo de la corriente liberal.

Los constitucionalistas iusnaturalistas ingleses Milton, Sidney y Locke, representantes de la corriente liberal-democrática, constituyen un ejemplo claro de autores cuyo pensamiento es el fiel reflejo, por reacción, del efecto de la situación de la realidad social sobre una mentalidad. Locke con sus Dos tratados sobre el Gobierno, (también Milton con Aeropagitica y Sidney con sus Discursos sobre el Gobierno) alimenta el discurso intelectual liberal en su lucha contra el absolutismo de los Estuardo defendido por Filmer en Patriarcha o el Poder natural de los Reyes y proclama la declaración de derechos cuya conceptualización definitiva aparecerá en la obra política de Rousseau y, de forma expresa, en su Contrato Social.

Ciertamente, la idea de libertad sometida a consideraciones utilitarias 22, tal y como la concibe Locke, está muy lejos del conceptoPage 20 rousseauniano de la libertad entendida como valor universalista, inalienable, exigencia de la dignidad y de la personalidad humanas23. No obstante, es una evidencia que Locke señala el camino a Rousseau, con la concepción del estado de naturaleza como un estado de completa libertad e igualdad «dentro de los límites de la ley natural»24, y con la consideración de la persona humana como sujeto de todo derecho y, a la razón como medida de toda ley25, para que, el autor de Ginebra, devolviese, el hombre, a su dimensión real, como totalidad integral26.

A partir de esta premisa esencial, Rousseau, pudo establecer, el principio de la personalidad, fruto del más pleno concepto de libertad, como fundamento de la...

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