José Antonio Giménez Arnau: Legitimidad del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio

AutorJ. G.
Páginas796-797

JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ ARNAU: Legitimidad del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. Con un prólogo del profesor Cicu.

Si no temiéramos que las cordiales relaciones que nos unen a la familia del Sr. Giménez, gran Notario de Zaragoza, y el buen recuerdo que guardamos de nuestro malogrado colaborador don Faustino, hicieran sospechosa la declaración, afirmaríamos que la tesis en cuestión, enaltecida con el Premio «Vittorio Emmanuele II», es la más clara y precisa de cuantas hemos leído sobre temas de Derecho privado.

Acaso los atrevidos encuentren sus desenvolvimientos demasiado pegados a los moldes franceses e italianos, y la solución, como el mismo autor teme, «jurídica y socialmente reaccionaria» ; pero según indica el profesor Cicu (a cuya tutela docente deben tanto los españoles que se gradúan en la R. Universidad de Bolonia), «el estudio pone de relieve de un modo concluyente la necesidad y utilidad que en la aplicación del Derecho tiene la así dicha construcción jurídica, o sea la determinación del .medio técnico de que se sirve el legislador para conseguir un determinado fin político-social».

Tras una breve reseña histórica, a la que siguen los trabajos preparatorios y el texto del Código Napoleónico, examina el señor Giménez, en casi todas las legislaciones de los pueblos cultos, el hecho que determina la legitimidad (concepción, nacimiento o ambos), los límites de la gestación (180-300 días, 7.º y 10.° mes, 200-300 días, etc., etc.) y la posición jurídica en que se coloca al hijo nacido antes de los 180 días (¿legítimo?, ¿legitimado?).

En la segunda parte expone las teorías que reconocen la legitimidad del hijo, partiendo: a) Del supuesto de haber sido concebido después del matrimonio. b) De una presunción de legitimi-Page 796dad, y c), De la presunta paternidad. Las teorías que llama intermedias, que sitúan al hijo entre la legitimidad y la legitimación :

  1. Fundándose en una ficción análoga a la que sirve de base a la legitimación por subsiguiente matrimonio, b) Considerando al hijo como legitimo o ilegitimo, según el momento (anterior o posterior al nacimiento) en que se enfoca el problema, y c) Haciendo uso de un beneficio legal. Y por último, las teorías que defienden la existencia de una legitimación : a) Por reconocimiento tácito.

  2. Por ministerio de la Ley, y c) Por aplicación analógica de la legitimación por subsiguiente matrimonio, en virtud de un reconocimiento tácito...

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