Régimen fiscal especial de SOCIMI

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El régimen de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), regulado en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, fue modificado en profundidad con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Tras la modificación del régimen se han suscitado numerosas cuestiones, parte de las cuales vienen a resolverse mediante las consultas V2759-13 y V2760-13. Recordemos, de forma muy sencilla y breve, que este régimen prevé la tributación de las SOCIMI (cotizadas o no) a un tipo del 0% siempre que los dividendos que se distribuyan a los accionistas cuya participación en el capital represente al menos el 5%, tributen a un tipo mínimo del 10%.

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En relación con las consultas, cabe destacar lo siguiente:

  1. En primer lugar, se observa que la DGT interpreta de forma flexible el requisito relativo a los activos que son aptos para la aplicación del régimen especial.

    El artículo 2.4 de la Ley establece que los inmuebles deberán ser propiedad de las entidades, asimilándose exclusivamente a estos efectos la propiedad resultante de derechos de superficie, vuelo o subedificación. Pues bien, ambas consultas afirman que los inmuebles explotados en arrendamiento en virtud de concesiones administrativas, así como en virtud de contratos que contemplen derechos y obligaciones similares a los derivados de un título de propiedad o derecho de superficie, tendrán la consideración de inversión apta a estos efectos.

  2. En relación con el requisito de mantenimiento de los inmuebles en arrendamiento durante tres años:

    · La Ley establece que el incumplimiento de dicho requisito no supone la pérdida del régimen pero sí la tributación según el régimen general y el tipo general de gravamen para las rentas generadas por dichos inmuebles durante la aplicación del régimen especial.

    · La DGT afirma que tributará según dicho tipo general de gravamen:

    · La renta contable derivada de cada uno de los inmuebles, que se determinará por cada inmueble transmitido antes del referido plazo. Esta renta estará integrada por el ingreso íntegro derivado de su explotación, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención del ingreso, así como en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

    · La plusvalía que pudiera ponerse de manifiesto con ocasión de la trasmisión del inmueble, que se calculará conforme a criterios contables.

  3. Por otro lado, las referidas consultas...

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