DECRETO 391/2013, de 23 de julio, sobre régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2013
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.36 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de dicho título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que encomendó al Gobierno Vasco aprobar, en el ámbito del deporte escolar, el correspondiente reglamento disciplinario.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco existe una disposición que regula el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar, concretamente, la Orden de 29 de julio de 1985, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre régimen disciplinario. Pero tal normativa ha quedado desfasada pues no se adaptó a la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, ni a la vigente Ley 14/1998, a pesar de que articulaba un sistema deportivo diferente. Se hace preciso, por tanto, su sustitución por una nueva disposición que se ajuste a las actuales necesidades del marco de las competiciones del deporte escolar y a los contenidos establecidos en las disposiciones vigentes, especialmente, la Ley 14/1998 y el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, aprobado en desarrollo de la misma.

La citada Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco configura el régimen disciplinario como aquel régimen que se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición. Por tanto, el presente Decreto regula exclusivamente el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar no contemplando en el mismo la potestad administrativa sancionadora, sino la potestad disciplinaria, entendida como la facultad de imponer sanciones a las personas sometidas a una relación de sujeción especial. Esta potestad, a diferencia de la potestad administrativa, sólo es aplicable a las personas pertenecientes a la organización, es decir, a las personas participantes o ligadas a las competiciones de deporte escolar mediante licencia o inscripción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2013,

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las bases y principios generales del régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.

Artículo 2 – Ámbito objetivo de aplicación.
  1. – El régimen disciplinario establecido en el presente Decreto se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición cometidas durante el curso de las pruebas o encuentros de deporte escolar celebrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho régimen disciplinario también se aplicará a las infracciones de las normas generales reguladoras de las competiciones deportivas.

    Excepcionalmente, el régimen disciplinario también se aplicará a las pruebas y encuentros de deporte escolar celebrados fuera de la Comunidad Autónoma por razones de inexistencia de instalaciones en el seno de la misma. En tal caso, las pruebas y encuentros deberán hallarse en el ámbito de aplicación del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar.

  2. – A los efectos de este Decreto, se considerarán infracciones a las reglas de juego o competición aquellas acciones u omisiones que, durante el curso de las pruebas o encuentros vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

  3. – El régimen disciplinario contenido en este Decreto se aplicará en relación a las competiciones deportivas previstas en los programas anuales de deporte escolar aprobados por los órganos forales de los territorios históricos y en los Juegos Escolares de Euskadi, competiciones cuya participación precisará la correspondiente licencia de deporte escolar. Las competiciones de iniciación al rendimiento en las que participen deportistas en edad escolar pero con licencia federada quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente disposición, quedando sujetas al régimen disciplinario propio de cada federación deportiva.

  4. – El régimen disciplinario deportivo regulado en esta disposición se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.

Artículo 3 – Ámbito subjetivo de aplicación.

El régimen disciplinario contenido en este Decreto se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que formen parte de la estructura de las competiciones de deporte escolar y se encuentren sujetas a una relación de sujeción especial con la organización mediante la licencia escolar o inscripción correspondiente.

Artículo 4 – Potestad disciplinaria.
  1. – Corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria en las competiciones de deporte escolar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

    1. En primera instancia, a los órganos competentes del deporte escolar sobre sus participantes.

    2. En segunda instancia, al Comité Vasco de Justicia Deportiva.

  2. – La potestad disciplinaria deportiva es la facultad que se atribuye a determinados órganos para investigar y, en su caso, sancionar a las personas sometidas a su disciplina deportiva.

  3. – No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuida a los jueces o juezas mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva.

Artículo 5 – Régimen jurídico.

El régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar estará constituido por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; por el presente Decreto, la normativa de los órganos forales dictada en desarrollo del presente Decreto y por las disposiciones disciplinarias que aprueban las entidades organizadoras. En lo no dispuesto por las mismas se aplicarán las disposiciones federativas de la correspondiente modalidad deportiva.

Artículo 6 – Principios.
  1. – La responsabilidad disciplinaria es exigible no sólo a las personas físicas en el ámbito de la responsabilidad subjetiva por las acciones u omisiones propias sino también, a las personas jurídicas responsables, en el ámbito de la responsabilidad directa, por aquellas acciones u omisiones de las personas físicas vinculadas a las mismas.

  2. – En la determinación de la responsabilidad disciplinaria los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador general.

  3. – No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse, ni tampoco podrán imponerse sanciones que no estén establecidas por norma anterior a la comisión de la infracción.

  4. – No podrá imponerse a una misma persona física o jurídica más de una sanción disciplinaria por el mismo hecho, salvo las sanciones que la normativa del organizador establezca como accesorias.

Artículo 7 – Clases de infracciones y tipificación.
  1. – Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

  2. – Además de las infracciones descritas en este Decreto, los reglamentos de las diferentes competiciones de deporte escolar podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en este Decreto, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.

Artículo 8 – Infracciones muy graves de los y las deportistas.

Se considerarán infracciones muy graves cometidas por los y las deportistas las siguientes:

  1. La agresión, intimidación o coacción a jueces o juezas, deportistas, técnicos o técnicas, autoridades deportivas, espectadores y espectadoras y otros intervinientes en la competición deportiva.

  2. La protesta o actuación colectiva que impida la celebración de un...

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