STSJ Extremadura 701, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:701
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00262/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100109, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 109 /2006 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: CONSTRUCCIONES VALLE DEL AMBROZ S.L. Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Vicente JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 790 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a veinte de abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 262 En el RECURSO SUPLICACION 109/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LADISLAO GARCIA GALINDO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VALLE DEL AMBROZ S.L., contra la sentencia de fecha 25-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 790/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a D. Vicente , parte representada por el Sr. Letrado D. MARCO ANTONIO BARRERO TIRADO, el INSATITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador codemandado en el presente procedimiento Vicente sufrió un percance calificado como accidente de trabajo el día 24 de septiembre de 2003 y ello mientras prestaba sus servicios profesionales al servicio de la empresa actora CONSTRUCCIONES VALLE DEL AMBROZ SL en su cualidad de encofrador. 2º.- El trabajador cayó desde un tercer forjado de altura (de nueve metros) en una obra en construcción. Las redes de seguridad tipo horca no cubrían el hueco del perímetro del forjado del saliente del balcón y ello por no haberse atado adecuadamente los cabos de permitían el cierre completo de la protección. 3º.- Incoado expediente ad hoc, el cual se tiene aquí por reproducido este concluye con la imposición sobre la empresa demandante de un recargo por falta de medidas de seguridad del 30%. 4º.- Consecuencia el accidente el actor fue declarado afecto del IPT. 5º.- Se tiene aquí por reproducido el plan de seguridad y salud y documentación incorporada al informe del perito obrante en el ramo de prueba de la parte actora. 6º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES VALLE DEL ABROZ SL contra INSS, TGSS, Vicente y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama contra el recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió un trabajador a su servicio impuesto por la entidad gestora, pero el trabajador recurrido, en su impugnación, alega que se incumple la obligación que al recurrente impone el artículo 192.2 de la Ley de Procedimiento Laboral al no haberse ingresado el capital importe de la prestación, alegación que no puede prosperar porque, como señala el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de 26 de julio de 2002 "El artículo 192-2 de la Ley de Procedimiento Laboral invocado al efecto establece que en la sentencia dictada en materia de Seguridad Social que reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de la prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la misma con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la tramitación del recurso, pero en el caso que nos ocupa la resolución de instancia no condena al pago de cantidad alguna puesto que es una sentencia absolutoria que rechaza la pretensión de la empresa demandante y en consecuencia no cabe la aplicación de dicho precepto lo que nos lleva en definitiva a entrar en el examen del recurso". En los dos primeros motivos el recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al segundo se añada que "el trabajador fue el encargado de la colocación y sujeción de las redes de seguridad, realizando ese trabajo" y que "el trabajador sufre una pérdida de...

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