«Gestione dell'impresa e interferenze di interessi. Trasparenza, ponderazione e imparzialità nell'amministrazione delle s.p.a.», de Giuseppe GUIZZI, Giuseppe

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  1. El debate sobre el gobierno corporativo, verdadera «moda» intelectual de los últimos años, tanto en el terreno económico como en el jurídico, ha tenido, entre otras consecuencias, la de concentrar la atención de los juristas en el órgano de administración de las sociedades mercantiles y en particular de las cotizadas. Se ha desarrollado así una ingente bibliografía que, bien al hilo de acontecimientos económicos de todos conocidos, bien sobre la base de las continuas reformas legislativas llevadas a cabo en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos, ha terminado por construir una depurada y amplia doctrina alrededor del órgano de administración social. En ella se presta atención no sólo a los aspectos clásicos de la materia, centrados en algunas —pocas— normas relativas al estatuto jurídico del administrador y al Consejo de administración, sino a múltiples materias nuevas o intensamente renovadas en una y otro. Desde el sofisticado tratamiento de la retribución, verdadero caballo de batalla en nuestros días, hasta el minucioso elenco de los deberes propios del cargo, pasando por la articulación interna del propio Consejo, mediante diversas comisiones y con posiciones diferenciadas de sus vocales, la regulación del órgano administrativo en las sociedades mercantiles viene a ser, recordando a Ortega y Gasset, «el tema de nuestro tiempo» dentro del Derecho de sociedades.

    No quiere decirse con ello que los juristas —y, menos todavía, el legislador— hayan olvidado los restantes asuntos que forman parte constitutiva de nuestra disciplina. Basta cualquier repaso a la bibliografía reciente y, por supuesto, a la

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    incesante reforma legislativa que se produce por doquier, para apreciar que «no sólo de los administradores vive el Derecho de sociedades de nuestro tiempo». Pero resulta indudable que los temas fundamentales de esta materia jurídica suelen verse hoy por muchos con una perspectiva parcialmente distinta, por la ne cesidad de integrar en su estudio el protagonismo, general e intenso, de los administradores en todo lo relativo al funcionamiento de la sociedad. De este modo, se comprende mucho mejor que, a la hora de elegir temas de investigación en materia societaria, muchos de nuestros autores ciñan su campo de análisis a las cuestiones exclusivas o esencialmente propias del régimen jurídico de los administradores. Y es que, a pesar de los esfuerzos por «reactivar» el papel de los socios en la vida social, sobre todo por lo que se refiere a las grandes sociedades cotizadas y con el valioso concurso de los inversores institucionales, no parece dudoso que, por razón de competencia legislativa, desde luego, pero también por necesidades imperiosas de funcionamiento, sean los administradores el «centro organizador» de las sociedades mercantiles, en particular las de naturaleza capitalista.

    Esa decisiva importancia impone, por un lado, el afinamiento de los mecanismos de control y responsabilidad de los administradores (en aplicación de la regla Herrschaft-Haftung), pero obliga, por otro, a concederles un amplio espacio de autonomía en el ejercicio de su cargo (de ahí la actualidad de la Business Judgment Rule), a fin de que puedan obtener para la sociedad que les ha designado los mejores resultados económicos. En esa compleja dialéctica, no fácil de traducir en preceptos jurídicos, viene a residir el núcleo fundamental de las cuestiones que afectan a los administradores como órgano gestor y representativo de una sociedad mercantil. Y misión de los juristas será, desde luego, hacer operativos los mandatos del legislador, con su labor de mediación social e interpretación norma-tiva; pero, del mismo modo, corresponde hoy al jurista dedicado al esclarecimiento y resolución de los múltiples problemas que afectan a los administradores entender el significado...

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