SAP Asturias 290/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteRamón Avello Zapatero
ECLIES:APO:2004:2388
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00290/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2004

NUMERO 290

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 169/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO 272/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por DÑA. Flora , demandada en primera instancia, contra la entidad "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS", demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha 23 de enero de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda interpuesta por el Centro Español de Derechos Reprográficos contra Doña. Flora :

  1. ) Debo declarar y declaro que la demandada estaba obligada a obtener del Centro Español de Derechos Reprográficos la preceptiva autorización para reproducir obras cuyos derechos de autor y editor gestionaba la demandante, en la modalidad de reproducción reprográfica de obras protegidas y publicadas en forma impresa mediante las máquinas fotocopiadoras ubicadas en su establecimiento "Servicios de Copias Iza", con los límites de reproducción expresamente previstos en la condición segunda del modelo de licencia de reproducción aportado como documento número once.

  2. ) Que, en tanto, la demandada no disponga de autorización del Centro Español de Derechos Reprográficos, se le prohíbe reanudar la actividad de reproducción de obras protegidas por el derecho de autor.

  3. ) Además se la condena al pago de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve euros con diez céntimos (8.479,10 ¤).

  4. ) Al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha cantidad desde esta fecha.

Y, 5º) Al pago de las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de junio de 2004.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por la entidad Centro Español de Derecho Reprográficos, en su condición no discutida de gestora de los derechos de autor y editor en materia de reprografía, la oportuna demanda contra Doña Flora , titular de un establecimiento de reprografía denominado Servicios de Copias Iza, postulando se declarase que la demandada estaba obligada a obtener de CEDRO la oportuna autorización para reproducir obras cuyos derechos de autor y editor administraba la demandante, en la modalidad de reproducción reprográfica, y que, en tanto no obtuviese dicha autorización, procedía decretar el cese de la actividad ilícita llevada a cabo por la referida demandada, y fuese esta condenada al abono de la indemnización de daños y perjuicios procedentes, alegando al efecto que en el establecimiento de la demandada se llevaban a cabo, de manera continuada y habitual, reproducciones reprográficas de obras impresas sin la debida autorización, con la consiguiente vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 428 del Código Civil, así como en los artículos 2, 17, 18, 23 y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sentencia de instancia consideró acreditados los hechos básicos constitutivos de la pretensión y en consecuencia estimó en su integridad la demanda formulada.-

Dicha resolución fue recurrida por la demandada que en el escrito de interposición del recurso impugnó la conclusión alcanzada respecto a la realización de fotocopias de libros sin el permiso de sus autores, y con carácter subsidiario invocó la concurrencia de plus petición en la indemnización solicitada y la exclusión para su cálculo de una de las tres máquinas...

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