Gestión tributaria: Consultas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

1) La DGT permite la presentación de consultas vinculantes por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Consulta de la DGT de 27-11-00, núm. 2165-00.

En cuanto a la posibilidad de presentar consultas vinculantes a través de Internet, es criterio de este Centro Directivo que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del espíritu emanado de diversas disposiciones normativas de carácter tributario que permiten presentar declaraciones y autoliquidaciones a través de medios telemáticos, las mismas se puedan presentar a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, aunque cuando se utilice estos medios, las consultas deberán reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

También es criterio de este Centro Directivo que la contestación se hará siempre por escrito en soporte de papel.

Sentencias

1) La consulta vinculante sobre interrelación IVA e ITP vincula a la Diputación General de Aragón como órgano de gestión del tributo. STS de 27-1-01. P. Sr. Mateo Díaz. RJ 2001/1013.

Fundamento Jurídico 3º: La posibilidad de formular consultas ha estado siempre reconocida en nuestro ordenamiento tributario, pero en cambio las consecuencias que puedan derivarse de las mismas han sufrido grandes oscilaciones legislativas.

Una de ellas tuvo lugar con motivo de la entrada en vigor de la Ley del IVA, pues el art. 53 de la citada Ley 46/1985 introdujo excepcionalmente la posibilidad de formular consultas de carácter vinculante en relación con dicho tributo, siempre que se cumplieran las condiciones que antes se expusieron.

A partir de ahí, y siendo la Diputación General un órgano de gestión del tributo es incuestionable que está sometida al art. 18.2 de la propia Ley General Tributaria, conforme a la cual las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria «serán de obligado acatamiento para los órganos de gestión de la Administración Pública».

Y la posibilidad de formular recursos contra los actos de aplicación de dichas disposiciones, reconocida en el art. 107.7 de la misma Ley General Tributaria, lo está exclusivamente a favor de los «obligados tributarios», no en favor de la Administración exaccionante .

2) Ni siquiera las consultas vinculantes tienen el carácter de disposiciones normativas y, en consecuencia, no pueden...

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