STSJ Castilla-La Mancha 411, 27 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2006:411
Número de Recurso822/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00094/2006 Recurso nº 822/2002 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

SENTENCIA Nº 94 En Albacete, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 822/2002, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Alfonso , representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Luis Sánchez Serrano, contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil, en materia de contratación administrativa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Septiembre de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Real, de fecha 8 de Julio de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa condena en costas a la parte actora.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Febrero de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el Sr. Alfonso en representación de un grupo político del Ayuntamiento de Ciudad Real el Acuerdo de 8.07.2002, de la Comisión de Gobierno de dicho Consistorio, que aprobó la convocatoria de concurso entre particulares para la contratación de servicios complementarios de facturación y cobro de la tasa por servicios de recogida de basuras y aprobó el pliego de condiciones de 21.06.2002.

Dicha impugnación la basa en una pretendida infracción del art. 92 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), art. 7 de la Ley 39/1998, de 28.12, reguladora de las Haciendas Locales , y del art. 6 del Reglamento General de Recaudación , en cuanto la gestión recaudatoria estaría atribuida de modo reservado a la Administración (bien al propio Ayuntamiento directamente, bien a otra entidad pública territorial de mayor ámbito) por tratarse de una genuina función pública; a cuya pretensión se opone el Ayuntamiento al considerar -resumidamente y en lo esencial- que el objeto de contratación ofrecida en concurso no supone ejercicio de autoridad ni de funciones públicas reservadas legalmente a funcionarios, tal como se derivaría del clausurado aprobado.

Segundo

Establecen los preceptos denunciados como infringidos lo siguiente:

Art. 92 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local :

21 la desestimación de cues. inconstitucionalidad contra 21 la constitucionalidad de 1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por esta ley, por la legislación del Estado y de las comunidades autónomas en los términos del art. 149,1 18ª CE. 2. Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

  1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

    1. La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

    2. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

  2. La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.

    Art. 7 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales :

    20 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , las Entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en...

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