Gestión de información y nuevas tecnologías. Prueba prohibida en el ámbito laboral

AutorLuis Pérez Fernández
Cargo del AutorAbogado. Profesor Asociado de Derecho Procesal Universidad de Oviedo
Páginas387-396
387
GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
PRUEBA PROHIBIDA EN EL ÁMBITO LABORAL 1
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Abogado. Profesor Asociado de Derecho Procesal
Universidad de Oviedo
1. INTRODUCCIÓN
La capacidad de gestionar flujos de información, que tienen las nuevas tec-
nologías, hace de ellas un medio idóneo para obtener prueba sumamente eficaz
y eficiente. De suerte que en no pocas ocasiones, una grabación, una fotografía
o un vídeo son el único modo de acreditar un determinado hecho en un proce-
so concreto. Sin embargo, esos medios de prueba aludidos tienen como límite
los derechos fundamentales del individuo y ello, porque esa información, podría
comprometerlos. En ese caso, han de ser los tribunales los que tendrán que pro-
nunciarse acerca de si tal o cual intromisión deviene ilícita o no y que alcance y
consecuencias tiene tal declaración de ilicitud.
En el ámbito laboral la discusión forense aflora en relación al ejercicio de
la potestad disciplinaria del empleador, relativa a las medidas de control de la
prestación de trabajo, siendo las que más polémica suscitan las que se refieren
a las comunicaciones de los trabajadores realizadas a través de los equipos infor-
máticos (monitorización de la conducta del empleado) y a la captación de imá-
genes mediante el recurso por parte de la empresa de la videovigilancia en los
lugares de trabajo. En efecto, no son raros los casos de sanciones disciplinarias
del trabajador, (desde una simple amonestación, hasta un despido) con base en
estos hechos que solo puede acreditar a través de pruebas extraídas de cámaras de
vigilancia o software de control que, sin embargo, podrían haberse obtenido de
manera lesiva para los derechos fundamentales del trabajador.
1 El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Proceso y Prueba prohibi-
da» (PID2020-114707GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con vigencia desde el
1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de agosto de 2024 y cuyo IP es Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín.

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