Procedimiento de gestión-Ejercicio de opciones tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8

Page 8

El artículo 119 de la Ley General Tributaria establece que las opciones que deban ejercitarse, solicitarse o renunciarse con la presentación de declaraciones no podrán modificarse posteriormente, salvo en período voluntario.

A estos efectos, el TEAC entiende que, entre otras, son opciones que han de realizarse en período voluntario:

· La opción por la aplicación del régimen de estimación directa simplificada (frente al ordinario).

· La opción por el criterio de devengo frente al de caja en la imputación de...

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