La gestación por sustitución: su evolución desde la Primera Ley 35/1988, de 22 de noviembre hasta el momento presente diciembre 2019

AutorFrancisco Lledó Yagüe, Oscar Monje Balmaseda
CargoSocios Fundadores de IURE LICET ABOGADOS
Páginas16-25
ISSN: 2340-4647
pág. 16
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019
LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN:
SU EVOLUCIÓN DESDE LA PRIMERA LEY 35/1988, DE
22 DE NOVIEMBRE HASTA EL MOMENTO PRESENTE
DICIEMBRE 2019
Francisco Lledó Yagüe y Oscar Monje Balmaseda
Socios Fundadores de IURE LICET ABOGADOS
Con la regulación básica y fundamental en la materia de Ley 35/1988,
quedó patente el criterio que mantuvo la Comisión de expertos convocada al
efecto1 que la nulidad debía presidir, cualquier convenio en torno a la
denominada entonces “maternidad por encargo”. No se planteaba ninguna
excepción, el criterio que se sostenía (y quien escribe estas líneas, fue miembro
de esa Comisión) era contrario a la ley, por infringir la “dignidad”,
instrumentalizar el cuerpo femenino, para su beneficio meramente
“utilitarista”, y que no era “objeto disponible en el tráfico jurídico (art. 1271 Cc).
Así el criterio de la Comisión, fue extrapolado fielmente a la ley 35/1988, que
calificaba el citado contrato de nulidad, la filiación correspondía a la madre de
gestación, y en modo alguno, a la comitente, aunque fuera por ende la madre
biológica.
Este mismo razonamiento se impuso en la ley (realmente adaptación,
correctora) de la Ley 14/2006 de 24 de mayo, que mantuvo esencia el mismo
fundamento “negacionista” en cuanto a su ilicitud. Y al respecto, como dice el
profesor florentino FERRANDO MANTONANI, “no es tanto un problema de
ilicitud, de prohibición, sino más bien un completo problema de “límites de
licitud, es decir, de una reglamentación “consensuada” que asegure los
beneficios, y que evite los daños para el hombre.
Esgrime con razón la codirectora de esta obra, FERRER VANRELL, P.2,
1 LLEDÓ YAGÜE, F. Informe de la Comisión especial de estudio de la Fecundación in vitro
y la inseminación artificial humanas. Congreso de los Diputados, 1987. Pg. 87-90.
2 FERRER VANRELL, P. La gestación por sustitución. art. 10. Comentario jurídico en
Comentarios científico-jurídicos a la Ley sobre técnicas de reproducción asistida. Ley
14/2006 de 26 de mayo. (dirs) LLEDÓ YAGÜE, F. y OCHOA MARRIETA, C. Edit.
Dykinson, 2007. Pg. 160.
RAMÓN FERNÁNDEZ, F. “La protección del menor en los casos de gestación por
sustitución: Análisis de los diversos supuestos prácticos” en
Revista sobre la infancia y la
adolescencia
, 6, Marzo de 2014, véase un enfoque de la situación de la gestión por
sustitución. Pg. 38 y 39.
Informe de la Comisión especial de estudio de la Fecundación in vitro y la inseminación
artificial humanas. Congreso de los Diputados, 1987. Pg. 43 y siguientes.
PÉREZ MONGE, M. La filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida. Centro
de estudios registrales. Madrid, 2002. Pg. 346-350.
DÍAZ ROMERO, M.R. Autonomía de la voluntad y contrato de gestación subrogada. Efectos
jurídicos. Aranzadi Thomson Reuters 2018. Pg. 24 y 25. También VILAR GONZÁLEZ, S. La
gestación subrogada en España y en el derecho comparado Wolters Kluwer. Madrid, 2018.

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