Los gentileshombres de la Casa Real durante el siglo XIX, ¿un 'club social' de la Corona?

AutorCristina Bienvenida Martínez García
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas38-103
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 23, 2022. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 38-103
LOS GENTILESHOMBRES DE LA CASA REAL DURANTE
EL SIGLO XIX, ¿UN “CLUB SOCIAL” DE LA CORONA?
THE GENTILE MEN OF THE ROYAL HOUSE DURING THE
XIX CENTURY, A “SOCIAL CLUB” OF THE CROWN?
Cristina Bienvenida Martínez García
Universidad Rey Juan Carlos
SUMARIO: I. LA FORMACIÓN CORTESANA DE LOS GENTILESHOMBRES. - II.
LOS ESTUDIOS SOBRE ANÁLISIS DE REDES SOCIALES DE PODER. - III. LOS
GENTILESHOMBRES DURANTE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1834-1839).
- IV. LOS GENTILESHOMBRES DE LA REGENCIA DEL GENERAL ESPARTERO
(1840-1843). - V.- LOS GENTILESHOMBRES DE LA DÉCADA MODERADA ¿UN
CLUB DE LA FAMILIA REAL?... 5.1- La formación de una elite: personajes que
lucharon por la vuelta de María Cristina de Borbón a España... 5.2.- La formación
de una gran red clientelar bajo las estructuras del partido moderado. - VI.
CONCLUSIÓN.
Resumen: los gentileshombres de la casa real siempre habían constituido los
servidores más emblemáticos de la Monarquía y el ejemplo de la cultura cortesana.
Una educación humanista y la práctica de unos valores éticos y de subordinación
caracterizaron a estos personajes. Durante el siglo XIX, tales peculiaridades
desaparecieron de acuerdo con la transformación que había experimentado la
estructura del Estado y de Casa Real. La riqueza y el poder político (normalmente
obtenidos por medios ventajosos) fueron las únicas cualidades que se necesitaron
para conseguir dicho cargo. Sin pretenderlo, el estudio de los gentileshombres nos
enfrenta a la utopía liberal que defendía la igualdad de los ciudadanos ante la ley
y al tema de la corrupción estatal.
Abstract: the gentlemen of the royal house had always been the most emblematic
servants of the Monarchy and the example of court culture. A humanistic
education and the practice of ethical and subordinate values characterized these
characters. During the 19th century, such peculiarities disappeared according
to the transformation that the structure of the State and the Royal House had
undergone. Wealth and political power (usually obtained by advantageous means)
were the only qualities that were needed to obtain that position. Without intending
it, the study of gentlemen confronts us with the liberal utopia that defended the
equality of citizens before the law and the issue of state corruption.
Palabras clave: casa real, gentileshombres, siglo XIX, Isabel II, Fernando Muñoz,
elites, grupos de poder.
Cristina Bienvenida Martínez García
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Key Words: royal house, gentlemen, 19th century, Elisabeth II, Fernando Muñoz,
elites, power groups.
Durante las últimas décadas, los estudios sobre la Corte y la Casa Real
han sido muy abundantes en la historiografía europea. Surgieron cuando los
historiadores se percataron de las contradicciones que se suscitaban a la hora
de explicar la organización político-social de la Edad Moderna (siglos XV-XIX)
con las mismas estructuras creadas por los Estados nacionales que surgieron
tras las revoluciones burguesas. Los nuevos estudios han descubierto que
durante el largo período que trascurre desde el siglo XIII hasta nales del siglo
XVIII, la organización política de las Monarquías europeas se realizó a través de
organismos y estructuras diferentes al denominado “Estado Moderno”, tales como
la “Corte o la Casa Real”, que ni siquiera se mencionaban en el modelo de Estado
liberal1. Los estudios sobre la “Corte y la Casa Real” han incidido en que existió
una organización política, cuyo fundamento era el monarca, quien actuaba de
acuerdo a unos principios basados en los saberes de la losofía práctica de los
clásicos2. Los historiadores de la Edad Contemporánea, que vienen estudiando
estas instituciones (Corona o Casa Real) en los siglos XIX y XX, utilizan (por lo
general) los mismos esquemas sin advertir ni detectar que, aunque se utilizan los
mismos términos, “Corte o Casa Real”, el contenido y signicado de los mismos
son muy diferentes dada la organización política que surgió tras las revoluciones
burguesas3 y, por tanto, es preciso estudiarlos con métodos y planteamientos
adecuados4.
1 La bibliografía es amplísima y el tema se ha abordado desde diferentes planteamientos y
metodologías. Véase un intento de sistematización de los diferentes planteamientos en José Martínez
Millán, “La Corte de la Monarquía hispana”. Studia histórica. Historia Moderna 28 (2006), pp. 17-61.
2 José Martínez Millán, “Introducción”, en José Martínez Millán y Santiago Fernández Conti
(Dirs), La Monarquía de Felipe II. La Casa del Rey. Madrid. MAPFRE 2005, I, pp. 17-51.
3 El estudioso que con mayor lucidez descubrió y analizó esta evolución de la Casa Real,
examinando con precisión la evolución producida con el cambio de estructura estatal, ha sido, Ángel
Menéndez Rexach, La jefatura del Estado en el derecho público español. Universidad Autónoma de
Madrid. Facultad de Derecho (tesis doctoral) 1978, 2 vols (fue publicada en libro, La Jefatura del
Estado en el Derecho Público Español. Madrid. INAP 1979). ID., “La separación entre la casa del rey
y la administración del Estado (1814-1820)”. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 55 (1987),
pp. 55-122. Un compendioso y claro artículo de los cambios que experimentó la Casa Real en sus
ocios durante esta época, Vanesa Benito, Isabel Garzón, Juan Antonio González y María del Mar
Mairal: “La Jefatura de Ocios y Aposentamiento de la Real Casa y Patrimonio (1814-1931)”, Reales
Sitios, núm. 174 (2007), pp. 48-64.
4 Para esta época, véanse los trabajos de José Martínez Millán (Dir.), La Corte de Carlos V.
Madrid. Editores: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos
V 2000, 5 vols. José Martínez Millán y Santiago Fernández Conti (Dirs), La Monarquía de Felipe II: la
Casa Real, op. cit, 2 vols. José Martínez Millán y María A. Visceglia (Dirs), La Monarquía de Felipe III.
La Casa Real. Madrid. Mapfre 2007, 2 vols. José Martínez Millán y José E. Hortal Muñoz (Dirs), La
Monarquía de Felipe IV. La Casa del Rey. Madrid. Polifemo 2015, 3 vols. Andrés Gambra Gutiérrez y
Félix Labrador Arroyo (Coords), Evolución y estructura de la Casa Real de Castilla. Madrid. Polifemo
2010, 2 vols. José E. Hortal Muñoz y Félix Labrador (Dirs), La Casa de Borgoña. La Casa del rey de
España. Leuven University Press 2014.
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A principios del XIX el “monarca” dejó de ser el fundamento de la organización
política, que pasó a ser la “soberanía nacional” (de la que emanaba todo poder y
jurisdicción), representada en las Cortes, cuyos diputados se elegían por votación5.
En este sistema, el monarca no resultaba esencial, por lo que el jefe o representación
máxima del Estado podía ser un monarca (Monarquía representativa) o un
funcionario elegido por votación (presidente de la República). En el caso español
se optó por la monarquía y para justicar dicha elección se recurrió a argumentos
históricos6 (la antigüedad de la monarquía, la alianza con la religión, el apoyo
histórico de las Cortes, etc.) o a principios ideológicos y de conveniencia político-
social dado que, desde la soberanía nacional, no se deducía que obligatoriamente
la nación debía ser regida por la Corona (problema que fue puesto de maniesto en
la Constitución de 1812)7.
Ciertamente, estos cambios se produjeron cuando comenzó a distinguirse los
bienes y rentas pertenecientes al Reino de los bienes personales del monarca y de
su familia. Ya a mediados del siglo XVIII, el marqués de la Ensenada (1749) realizó
una amplia reforma que trasformaba profundamente el sistema de nanciación de
la Casa Real8. Por su parte, Garma y Durán, en su obra Theatro universal de España,
dedicado al marqués de la Ensenada, hacía referencia a esta división aplicándola a
la Junta de Obras y Bosques9. Más tarde, en el testamento de Carlos III, el conjunto
de bienes inmuebles y derechos reales vinculados a la Corona, aparecían divididos
en dos partes, los del patrimonio de la Corona de Castilla y los del patrimonio de
la Corona de Aragón. A su vez, el patrimonio real de Castilla se distribuía en tres
partes: “los alcázares y palacios, que servían de residencia a los reyes; los grandes
bosques reservados para las cacerías y los patronatos de casas religiosas”10. Los
de “El patrimonio de la Corona de Aragón constaba de tres bailías generales: la de
5 Los cambios que experimentó la Casa Real durante el siglo XVIII han sido estudiados por
José Martínez Millán, “Crisis y descomposición del sistema cortesano”, en: José Martínez Millán y
David Quiles Albero (Dirs.), Crisis y descomposición del sistema cortesano (siglos XVIII-XIX). Madrid.
Polifemo 2020, pp. 13-160. María Dolores Sánchez González, “El tránsito de la Casa de Fernando
VII a la de Isabel II: la Junta de Gobierno de la Casa Real y Patrimonio (1815-1840)”, en: María
Dolores Sánchez González (coord.), Corte y Monarquía en España. Madrid. Centro de Estudios
Ramón Areces 2003, pp. 29-65.
6 Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La doctrina de la constitución histórica: de Jovellanos a las
Cortes de 1845”. Revista de Derecho Político, núm. 39 (1995), pp. 45-79. Reeditado en, “La doctrina
de la constitución histórica de España”. Fundamentos, núm. 6 (2010), pp. 307-359
7 Joaquín Varela Suances-Carpegna, La Monarquía doceañista (1810-1837). Madrid. Pons
2013, pp. 110-147. ID., “Rey, corona y monarquía en los orígenes del constitucionalismo español:
1808-1814”. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), núm. 55 (1987), pp. 123-195. Encarna y
Carmen García Monerris, “La materialidad de la Corona ¿un obstáculo para la nacionalización de la
Monarquía?”, en: Raquel Sánchez García(coord.), Un rey para la nación. Monarquía y nacionalización
en el siglo XIX. Madrid. Sílex 2019, pp. 45-76.
8 Carlos Gómez Centurión, “La reforma de las casas reales del marqués de la Ensenada”.
Cuadernos de Historia Moderna 20 (1998), p. 62-65.
9 Francisco Javier Garma y Durán, Theatro universal de España. Madrid, 1751, IV, pp. 513-514.
10 Fernando Cos-Gayón, Historia jurídica del Patrimonio Real. Madrid, 1881, p. 76. Esto mismo
es lo que defendía, Vicente Branchat, Tratado de los derechos de regalías que corresponden al Real
Patrimonio en el reino de Valencia y de la jurisdicción del intendente como subrogado en lugar del
antiguo Bayle General. Valencia, 1786, III, pp. 206-208.

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