Género, honor y transgresión: Documentos para la Historia de la Justicia Penal en las Islas Canarias

AutorBelinda Rodríguez Arrocha
CargoUniversidad Intercultural del Estado de Puebla. México
Páginas517-558
AHDE, tomo XCII, 2022
Género, honor y transgresión: documentos para la his-
toria de la justicia penal en las Islas Canarias 1
Gender, honour and transgression: documents for the
history of criminal justice in Canary Islands
RESUMEN
Este artículo expone una selección de fuentes primarias pertenecientes al Archivo
Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Son autos judiciales que conciernen a
la justicia penal en la Edad Moderna. El más antiguo data de 1641 y el más reciente es
de 1723. El propósito principal de este trabajo es mostrar algunos ilustrativos ejemplos
de la justicia secular en un espacio periférico de la monarquía española, prestando
atención a las funciones del alcalde y del corregidor, la discreción judicial en las sen-
tencias y la proyección del casuismo en los procesos locales. La paleografía y la diplo-
mática han sido dos inestimables campos de conocimiento que han posibilitado la com-
prensión de su contenido. Asimismo, la hermenéutica jurídica y el conocimiento del
contexto económico y social permiten la interdisciplinariedad en la investigación.
La primera querella muestra un conflicto vecinal que atañe al cuidado del ganado y
a las expresiones malsonantes. El género es un condicionante fundamental en el aprisio-
namiento en este caso, pues el hogar familiar es el lugar destinado para la rea. La segun-
da querella concierne a una trifulca en una localidad portuaria y se refiere a la vida
cotidiana de los marineros. La tercera querella muestra conductas agresivas contra una
joven a causa de la actitud posesiva en las relaciones personales. El cuarto documento es
un proceso de oficio contra la tala ilegal en territorio de realengo, exponiendo los proble-
mas en la preservación de los bosques. En suma, esta selección evidencia las modalidades
de respuesta judicial a las transgresiones en la esfera local. Las autoridades tenían el
deber de asegurar la convivencia pacífica en sus respectivas áreas.
1 Trabajo elaborado dentro de las actividades patrocinadas por el proyecto PID2020-
117235GB-100, Convocatoria 2020 Proyectos de I+D+i - PGC Tipo B, «Mujeres, familia y
sociedad. La construcción de la historia social desde la cultura jurídica. Ss. -». IP. Mar-
garita Torremocha Hernández.
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AHDE, tomo XCII, 2022
PALABRAS CLAVE
Canarias, Edad Moderna, género, justicia secular, tala ilegal, violencia
ABSTRACT
This paper exposes a selection of primary sources belonging to the Historical
Archive of the Province of Santa Cruz de Tenerife (Canary Islands, Spain). These judi-
cial documents concerns to Criminal Justice in Early Modern local field. The oldest one
dates back to 1641, and the newest was written in 1723. The main purpose of this work
is to show some illustrative examples of the practice of secular justice in a peripheral
areas of the Spanish Monarchy, paying attention to the roles of the alcalde and the
corregidor, the judi areaso cial discretion in sentencing and the projection of the
casuism in local trials. Paleography and Diplomatic have been two invaluable studies
that have enabled understanding of contents. Furthermore, legal hermeneutics and
knowledge of economic and social context do the transdisciplinary research areas.
First plaint shows a neighbourhood areas o respects to livestock and strong langua-
ge. The gender is an important conditioning in imprisonment in this case. The family
home is the place destined for female defendant. Second plaint concerns to a fight in a
port town and refers to the life of sailors. Third plaint highlights aggressive conducts
against a areas woman, because of possessiveness in the sphere of personal relations-
hips. Fourth document is an areas o proceedings in regards to areas logging in Crown
territory, displaying the problems in forests preservation. In sum, this selection evinces
the kinds of judicial responses to the rule transgressions in local space. In this sense, the
authorities had the duty of ensure the harmonious coexistence in their respective areas.
KEY WORDS
Canary Islands, Early Modern Age, gender, illegal logging, secular justice, violence
Recibido: 17-04-2022
Aceptado: 12-07-2022
SUMARIO/SUMMARY 2: I. Introducción: la práctica judicial en un territorio de rea-
lengo. II. Documentos. II.1 Autos iniciados por querella de Domingo Martín
contra Andrés Hernández Trujillo y su hija Catalina de Mena, por daños en su
vivienda y ofensas contra el honor. II.2 Proceso iniciado por querella del condes-
table Melchor Francisco contra sus agresores. II.3 Proceso iniciado por querella
de Diego Hernández Guerra contra los culpables de la agresión a su hija María en
la Fuente de Horna, en La Matanza. II.4 Autos contra Lázaro Bello y Juan Pérez
por haber realizado talas sin licencia en los montes realengos de Güímar.
2 Debo expresar mi sincero agradecimiento por los valiosos consejos que me brindaron en
mis años de formación predoctoral a María del Carmen Sevilla González y Gloria Díaz Padilla, en
cuanto posibilitaron mis pesquisas en los archivos históricos canarios.
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I. INTRODUCCIÓN: LA PRÁCTICA JUDICIAL EN UN TERRITORIO
DE REALENGO
La comprensión de la documentación judicial canaria de la Edad Moderna
precisa ineludiblemente del previo conocimiento de su contexto jurídico, insti-
tucional, social y económico. Huelga decir que la finalización de la conquista
en las postrimerías del siglo  desembocó en la plena incorporación de las
islas al marco institucional de la monarquía 3. No se implantaron instituciones
esencialmente diferentes a las castellanas. En líneas generales, el archipiélago
no fue un territorio especial, sino que su conquista lo adscribió al área jurídica
andaluza, sin dependencia política de esta última. No en vano, el fuero de Gran
Canaria fue idéntico al de Baza (reino de Granada). Ambos fueron expedidos
por la cancillería de los Reyes Católicos el 20 de diciembre de 1494. En líneas
generales, en la Edad Moderna no tuvo lugar el desarrollo de un régimen espe-
cial para el archipiélago 4, ni una producción doctrinal y normativa tan prolija
como sí ocurrió en el caso de las Indias.
La Real Audiencia de Canarias, creada en 1526 con sede en Las Palmas de
Gran Canaria, fue la máxima institución de ámbito regional en la esfera judicial e
incluso gubernativa, representante de la jurisdicción real 5. En virtud del período
histórico concreto, las islas de Tenerife y de La Palma compartieron el mismo
gobernador o corregidor, diferente al de Gran Canaria. Dado su carácter lego, fre-
cuentemente contó con el asesoramiento de un teniente letrado. No obstante, la
tinerfeña Villa de La Orotava y su puerto (el de la Cruz) gozaron de jurisdicción
exenta desde 1650, en la medida en que dispusieron de su propio teniente con cono-
cimientos jurídicos 6. Son significativos los años de 1631 en Tenerife y de1632 en
Gran Canaria, en cuanto suponen el nombramiento de los corregidores de capa y
espada (en detrimento de la anterior denominación de «gobernadores»). La figura
del corregidor se mantuvo en las islas hasta las postrimerías del Antiguo Régimen 7.
3 Consúltese, sobre todo, A V, E., La integración de las Islas Canarias en la
Corona de Castilla (1478-1526) (2.ª ed.), Cabildo de Gran Canaria, Las Palmas, 1992. A modo de
síntesis, véase también S R, E., «Proceso de integración de las Islas Canarias en la
Corona de Castilla», Anuario de Estudios Atlánticos, 36, 1990, pp. 17-52.
4 L A, J., «El derecho castellano en Canarias», Anuario de Estudios Atlánticos,
16, 1970, pp. 13-30. Véase también R V, R. «Consideraciones sobre el fuero de Gran
Canaria», D A, C. y M, M. (eds.), Homenaje a Francisco Navarro Artiles, Acade-
mia Canaria de La Lengua-Cabildo de Fuerteventura, 2004, pp. 435-452.
5 Con el fin de profundizar en la composición y competencias de este tribunal véanse funda-
mentalmente Á M, M. D., El regente de la Real Audiencia de Canarias (siglos XVI-
XVIII), Mercurio, Madrid, 2015, y de la misma autora, El Capitán General de Canarias en el siglo
xviii, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas, 2000 y «Los Oidores de la Real
Audiencia de Canarias», Revista del Museo Canario, 55, 2000, pp. 83-92. Consúltese, además,
R S, J. A., La Real Audiencia de Canarias en el siglo XVI: Libro II de Acuerdos,
Cabildo de Gran Canaria, Las Palmas, 2001.
6 Desde la perspectiva iushistórica y con vistas a la profundización en el contexto institucio-
nal de Tenerife, véase S G, M. C., El Cabildo de Tenerife (1700-1766), Universi-
dad de La Laguna, La Laguna, 1984.
7 S G, M. C., «El establecimiento del oficio de corregidor en las islas Cana-
rias», Anales de la Facultad de Derecho, 18, 2001, pp. 433-440.

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