RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los términos municipales de Montanejos y Lucena del Cid. Expedientes número 342/06 AIA y 218/2008 AIA.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes: 342/06 AIA y 218/2008 AIA.

Declaración de impacto ambiental

Datos del expediente en el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental

Expediente: 342/06-AIA.

Título: PGOU del Municipio de Montanejos.

Promotor: Ayuntamiento de Montanejos.

Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Ordenación del Territorio-Castellón.

Localización: término municipal de Montanejos. Descripción del proyecto

1. Objeto de proyecto

El Ayuntamiento de Montanejos redacta este nuevo plan general con el que pretende adaptar el planeamiento municipal a la actual legislación urbanística y sectorial de aplicación.

Con ello, se pretende cumplir con los siguientes objetivos:

- Adecuación a la cartografía temática de Generalitat Valenciana y a la legislación vigente.

- Adaptación al PORN y al PRUG de la Sierra de Espadán, PATRICOVA, PECV y, el Plan Zonal de Residuos.

- Necesidad de adecuar el planeamiento a las características del municipio y municipios colindantes.

2. Descripción de las características más relevantes del proyecto

En la documentación presentada primeramente (que fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 11.02.2005), se han ordenado pormenorizadamente, además del suelo urbano (con tres unidades de ejecución en el núcleo de Montanejos y tres en el núcleo histórico tradicional de La Alquería), tres sectores de suelo residencial y dos de uso industrial, quedando sin ordenar pormenorizadamente otros tres sectores residenciales. Los crecimientos residencial e industrial se han planteado de manera que no se amplía el tramo de travesía, en el caso de la carretera CV-195, ya que los sectores que discurren paralelos a esta vía disponen de soluciones para el tránsito rodado completamente independiente y los márgenes de la carretera mantendrán siempre su condición de espacio no edificable.

Además, el PGOU delimita como núcleo histórico tradicional al núcleo de La Alquería, proponiendo un tratamiento de suelo urbano.

En cuanto al suelo no urbanizable, éste se clasifica en común y en protegido, estableciéndose las siguientes protecciones: forestal, agrícola, de infraestructuras, vías pecuarias y dominio hidráulico.

Posteriormente, se remite proyecto (fechado en octubre de 2008) que tiene en cuenta, a grandes rasgos, las consideraciones realizadas desde la Dirección General de Gestión del Medio Natural que consistían, principalmente, en la adaptación de los planos de clasificación y calificación a las determinaciones impuestas en los distintos informes evacuados por las administraciones implicadas relativas al PGOU, concretamente, ampliando la protección de suelo forestal y eliminando los

sectores SUR-3 y SUR-4. También se indicaba que se debían recoger las vías pecuarias con sus anchos correspondientes y, eliminar tanto del estudio de impacto ambiental como de la documentación técnica relativa al PGOU, cualquier referencia al plan eólico.

Tramitación administrativa

El proyecto se sometió a información pública mediante anuncio en el DOGV de 28 de mayo de 2004, siendo aprobado provisionalmente por acuerdo plenario el 11 de febrero de 2005.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental fue iniciado en 29 de septiembre de 2006 a solicitud del Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial, con la siguiente documentación:

- Certificación original del Sr. secretario de la Corporación municipal, relativa al trámite de información al público.

- Resultado de las alegaciones de carácter medioambiental.

- Copia de dichas alegaciones.

- Copia del informe evacuado por los técnicos redactores del plan en relación con las mismas.

- Copia de la Solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Copia de la solicitud de informe a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

- Copia completa del proyecto del plan general que incluye el estudio de impacto ambiental.

- Copia de toda la información señalada con anterioridad en formato digital.

Con fecha 8 de mayo de 2007, se remitió el requerimiento de documentación y, se realizaron, además, consultas a las siguientes administraciones:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente

- Servicio de Conservación de la Biodiversidad

- Área de Conservación de Espacios Naturales.

De las consultas realizadas se han recibido las siguientes:

1. Área de Conservación de Espacios Naturales, de fecha 30 de mayo de 2007, en el que se concluye, entre otros, que:

- «... El Sector SUR-3, corresponde con a un Área Natural, y según el artículo 67.1 la recalificación del sector como urbanizable residencial corresponde a uno de los usos prohibidos dentro de las Áreas Naturales. Por tanto, no es compatible con el PORN, la nueva calificación de suelo urbanizable residencial de este sector.

- El Sector SUR-4, corresponde con el Hábitat Prioritario Estepas salinas de Gypsophiletalia, que se encuentra protegido por la Directiva Hábitats. Además esta área se encuentra dentro del LIC Curso Alto del Río Mijares, por lo tanto no es factible la calificación de esta zona como suelo urbanizable residencial

.

Posteriormente, el 29.04.2008, se emite un segundo informe en el que concluyen lo siguiente:

... En el nuevo Plan de Ordenación Urbana de Montanejos, son compatibles con el PORN del parque de la Sierra de Espadán los sectores SUR 1, 2 y 5.

El sector SUR-3, corresponde a un área natural y, según el artículo

67.1, la recalificación del sector como urbanizable residencial corresponde a uno de los usos prohibidos dentro de las áreas naturales. Por lo tanto, no es compatible con el PORN la nueva calificación de suelo urbanizable residencial en este sector.

El sector SUR-4, corresponde al Hábitat Prioritario Estepas Yesosas de Gypsophiletalia, que se encuentra protegido en la Directiva Hábitats. Además esta área se encuentra dentro del LIC Curso Alto del Río Mijares, por lo tanto, no es factible la calificación de esta zona como suelo urbanizable residencial.

Respecto a la zona de la Fuente de los Baños, se pudo comprobar que en ella se encuentran antiguos campos abandonados y con una notable antropización, en consecuencia no se encuentra objeción a que sea clasificado en el plan general como suelo no urbanizable dotacional.

En cuanto al establecimiento de una reserva de suelo en la partida de El Canturro para vertedero de inertes se informa que dicha partida se encuentra incluida en el ámbito del PORN del parque natural de la Sierra de Espadán, en concreto en la zona de amortiguación de impactos (ZAI) dentro de las áreas naturales (AN). En el nuevo planeamiento esta zona se pretende calificar como suelo no urbanizable protegido de infraestructuras (SNUPI). El artículo 48 señala que el suelo no urbanizable incluido en las categorías de áreas naturales (AN) y predominio forestal (PF) tendrá la calificación, a efectos urbanísticos, como SNU de protec-

ción especial. Asimismo, el artículo 51 hace referencia a los requisitos de las infraestructuras, siendo los siguientes: La realización de actuaciones infraestructurales autorizadas por este plan de ordenación, deberá contemplar, además de las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, los siguientes requisitos:

a) Los trazados y emplazamientos deberán realizarse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio, evitando la creación de obstáculos en la libre circulación de las aguas o rellenos en las mismas, degradación de la vegetación natural o impactos paisajísticos.

b) Durante la realización de las obras, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, debiéndose proceder a la terminación de las obras, a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal.

El artículo 56 establece que: los vertederos incontrolados de cualquier tipo existentes en el ámbito de aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán ser clausurados y restaurados los terrenos a su estado original en un plazo máximo de dos años desde la aprobación de este plan.

El artículo 66, en su apartado 23, establece que estarán permitidos vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas, siempre que se justifique lo ineludible de su ubicación y se encuentre a distancia inferior a 500 metros de una carretera, debiendo contar en cualquier caso con evaluación de impacto ambiental.

Después de realizar una visita a la zona del Canturro se observó la existencia de un vertedero de residuos urbanos incontrolado en uno de los laterales de la pista forestal que atraviesa esta partida. Estos vertidos están siendo depositados directamente sobre la vegetación existente, causando graves daños ecológicos y paisajísticos. A su vez, hay que destacar la presencia en esta partida del hábitat prioritario Estepas Yesosas Gypsophiletalia 1520 (Código Natura 2000 que se encuentra protegido por la Directiva de Hábitats y que está siendo afectado por este vertido de inertes.

Respecto de la reserva de terreno en la partida del Canturro para vertedero de inertes, no es compatible con el PORN por encontrarse en un área natural (AN) del citado PORN y existir en la actualidad un vertedero de inertes incontrolado, que deberá ser clausurado atendiendo a los artículos 51 y 56 del PORN. Asimismo, se deberá proceder a la restauración del citado terreno al estado original. Igualmente este vertedero no se encuentra dentro de los usos...

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