DECRETO 137/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza bovina Serrana de Teruel y se reconoce la respectiva asociación gestora del Libro Genealógico.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura y ganadería, que comprenden, según recoge la cláusula 17ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, entre otras submaterias, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, tal y como recoge la cláusula 32ª de este artículo 71.

Al amparo de esta competencia general prevista en el artículo 71.17ª se encuentran incluidas las competencias relativas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado en los libros genealógicos, y las competencias en relación a los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

Por otra parte, y de conformidad con los principios y competencia de autoorganización de la Comunidad Autónoma recogidos en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Autonomía, ésta organiza su Administración propia conforme a la ley, constituyendo dichos preceptos marco suficiente para la aprobación del presente decreto.

La Decisión de la Comisión de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta (84/247/CEE), y la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripción en los libros genealógicos de los bovinos (84/419/CEE), así como la Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 2007 (2007/371/CE), que modifica las Decisiones 84/247/CEE y 84/419/CEE en lo que se refiere a los libros genealógicos para las razas de la especie bovina, constituyen las bases sobre las que se apoya la legislación en materia de reconocimiento de asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos, así como los criterios que deben contener los mismos.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de mejora y fomento de las razas ganaderas, recoge la normativa comunitaria respecto a la inscripción de animales de una raza determinada en los libros genealógicos, y respecto al reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de razas ganaderas como gestores de los libros genealógicos.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2129/2008, el reconocimiento oficial de dichas organizaciones o asociaciones se efectuará por la comunidad autónoma en que radique el mayor censo de animales, recogiéndose en el artículo 8 de la citada norma los requisitos para el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.

El mismo Real Decreto 2129/2008 recoge, en su artículo 2, la definición de las razas autóctonas españolas, distinguiendo dentro de ellas a las que se encuentran en peligro de extinción por encontrarse en regresión o en trance de desaparición, e incluye entre aquellas a la raza bovina Serrana de Teruel en su anexo I, apartado1.b.5º.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, la conservación y el fomento de la raza mencionada, y en atención a la petición formulada por la Asociación de Criadores de raza Serrana (ASERNA), resulta procedente la implantación del Libro Genealógico de la raza bovina Serrana de Teruel, entendiendo que el Libro Genealógico de ganaderos es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los bovinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención a sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2011,

Artículo 1 Creación del Libro Genealógico.

Se crea el Libro Genealógico de la raza bovina Serrana de Teruel.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento específico del...

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