DECRETO 139/2011 de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza equina Hispano-Bretón y se reconoce la respectiva asociación gestora del Libro Genealógico.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura y ganadería, que comprenden, según recoge la cláusula 17ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, entre otras submaterias, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, tal y como recoge la cláusula 32ª de este artículo 71.

Al amparo de esta competencia general prevista en el artículo 71.17ª se encuentran incluidas las competencias relativas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado en los libros genealógicos, y las competencias en relación a los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

Por otra parte, y de conformidad con los principios de competencia de autoorganización de la Comunidad Autónoma recogidos en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Autonomía, ésta organiza su Administración propia conforma a la ley, constituyendo dichos preceptos marco suficiente para la aprobación del presente decreto.

La Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (92/353/CEE), y la Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos (96/78/CE), constituyen la base sobre la que se apoya la legislación en materia de libros genealógicos para equino.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de mejora y fomento de las razas ganaderas, recoge la normativa comunitaria respecto a la inscripción de animales de una raza determinada en los libros genealógicos, y respecto al reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de razas ganaderas como gestores de los libros genealógicos.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2129/2008, el reconocimiento oficial de dichas organizaciones o asociaciones se efectuará por la comunidad autónoma en que radique el mayor censo de animales, recogiéndose en el artículo 8 de la citada norma los requisitos para el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.

El mismo Real Decreto 2129/2008 recoge, en su artículo 2, la definición de las razas autóctonas españolas, distinguiendo dentro de ellas a las que se encuentran en peligro de extinción por encontrarse en regresión o en trance de desaparición, e incluye entre aquellas a la raza equina Hispano-Bretón en su anexo I, apartado1.b.5º.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón la conservación y el fomento de la raza mencionada, y en atención a la petición formulada por la Asociación Aragonesa de Criadores de Equino Hispano-Bretón (ARAHISBRE), resulta procedente la implantación del Libro Genealógico de la raza equina Hispano-Bretón, entendiendo que el Libro Genealógico de ganaderos es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los equinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención a sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2011,

Artículo 1 Creación del Libro Genealógico.

Se crea el Libro Genealógico de la raza equina Hispano-Bretón.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento específico del Libro Genealógico.

Se aprueba el Reglamento específico del Libro Genealógico de la raza equina Hispano-Bretón, que se recoge como anexo de este decreto.

Artículo 3 Asociación gestora del Libro Genealógico.

La asociación gestora del Libro...

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