SAP Madrid 736/2003, 28 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2003:12909 |
Número de Recurso | 38/2002 |
Número de Resolución | 736/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00736/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 736
Rollo: RECURSO DE APELACION 38/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 16/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 38/2002, en los que aparece como demandante apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. Albito Martínez Díez, y como demandados apelados D. Joaquín y Dª Rocío declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Joaquín y Dña. Rocío, y, en su consecuencia debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora la suma de 8.005.953 pts, la cual devengará los intereses de demora pactados
En materia de costas se estará al fundamento segundo de la presente."
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad bancaria demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y
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