SAP Huelva 102/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2006:637 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACIÓN 126/06
Proc. Origen: Juicio verbal 303/05
Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 2 de Aracena.
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE. D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a ocho de junio de dos mil seis.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 303/05, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Aracena, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Comunidad de Bienes DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendida por el Letrado Sr. García Galán; siendo parte apelada don Clemente y doña Estela , asistidos por el Letrado Sr. Bermejo Pérez.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha siete de marzo de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Núñez Romero en representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , contra don Carlos Miguel y doña Estela , y ABSUELVO a los demandados de la pretensión de condena ejercitada en su contra. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por Comunidad de Bienes DIRECCION000 , que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.
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- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, alegando que se prestó el servicio funerario de traslado del cadáver desde el lugar del accidente hasta el depósito de Fregenal de la Sierra, con ataúd y sudario, así como intervención de personal de la Funerarias del Suroeste, por lo tanto debe ser admitida la demanda desde el art. 1.894 CC , se produjo una gestión de negocios sin mandato y los gastos han de ser abonados por los obligados a ello, toda vez, que la otra funeraria comenzó su actuación desde el depósito de Fregenal de la Sierra.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, alegando que pagaron todo el servicio a Funeraria San José, que nada contrataron con la actora, ellos no tienen legitimación pasiva. La obligación de pagar también cesa cuando el obligado a prestar alimentos no pueda hacerlo (art. 152.2 CC ).
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- Según la regulación del Código Civil sobre el pagos de los gastos funerarios, en primer lugar responderán los bienes del difunto, es decir su herencia a la vista de lo dispuesto en los arts. 902, 903 y 1.924.2º-B del Código Civil , siendo de aplicación el art. 1.894 del mismo Código sobre la gestión de negocios...
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