STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:15062
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchís Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a treinta y una de octubre de dos rnil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administra- tivo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expre- san, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 12/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Darío y vecino de Écija, con domicilio en Avda de Andalucía número 5 y con D.N.I. número NUM000 , re- presentado por la procuradora doña Mónica Fernández Herrera y dirigido por letrados y DEMANDADA: el Tribunal Económico Admi- nistrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Aboga- do del Estado.

Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 27 de sep- tiembre de 2000, recaído en reclamación 41/864/99, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Sevilla de la AEAT por el que se aprueba liquida- ción en relación con el IRPF de 1993, por importe de 90.596 pe- setas (544'49 euros).

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplica- bles al caso, termina suplicando que, en su día, se dice sen- tencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que es- tima aplicables al caso, termina interesando que se dice sen- tencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día se- ñalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones lega- les.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación girada lo fue por no considerarse deducibles, a efectos de fijación de los rendimientos por acti- vidades empresariales, determinadas gastos, concretamente: las sanciones de...

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