SAP Cantabria 238/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2008:638
Número de Recurso673/2007
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 238/08

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de

juicio Verbal 199/07, Rollo de Sala núm. 673/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Reale Seguros Generales S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz

Canales, y defendido por el Letrado Sr. Chopeitia Alzaga; y parte apelada Seguros WINTERTHUR, representado por el

Procurador Sr. De la Vega Hazas Porrua, y defendido por el Letrado Sr. Burgada Sanz, y Comunidad de Propietarios C/

DIRECCION000 nº NUM000 de Laredo, sin representación procesal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de julio de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz contra la Compañía de Seguros WINTERTHUR y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Laredo, representadas por el procurador Sr. Cuevas.

Condeno a la demandante al pago de la cantidad derivada de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso gira en torno a la -según la recurrente- "naturaleza mixta" de la terraza, que obliga a efectuar una distribución de responsabilidades y cargas en orden a asegurar la correcta conservación de dicho elemento. Sin embargo, y como muy bien se razona en la sentencia recurrida, la terraza origen de las filtraciones no es común, sino privativa determinado vecino no demandado, quien no se limita a tener...

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