SAP Cantabria 238/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2008:638 |
Número de Recurso | 673/2007 |
Número de Resolución | 238/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 238/08
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a ocho de abril de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de
juicio Verbal 199/07, Rollo de Sala núm. 673/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Reale Seguros Generales S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz
Canales, y defendido por el Letrado Sr. Chopeitia Alzaga; y parte apelada Seguros WINTERTHUR, representado por el
Procurador Sr. De la Vega Hazas Porrua, y defendido por el Letrado Sr. Burgada Sanz, y Comunidad de Propietarios C/
DIRECCION000 nº NUM000 de Laredo, sin representación procesal.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de julio de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz contra la Compañía de Seguros WINTERTHUR y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Laredo, representadas por el procurador Sr. Cuevas.
Condeno a la demandante al pago de la cantidad derivada de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso gira en torno a la -según la recurrente- "naturaleza mixta" de la terraza, que obliga a efectuar una distribución de responsabilidades y cargas en orden a asegurar la correcta conservación de dicho elemento. Sin embargo, y como muy bien se razona en la sentencia recurrida, la terraza origen de las filtraciones no es común, sino privativa determinado vecino no demandado, quien no se limita a tener...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba