ORDEN AAM/89/2011, de 17 de mayo, por la que se declaran zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos, equinodermos y tunicados en el litoral de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/89/2011, de 17 de mayo, por la que se declaran zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos, equinodermos y tunicados en el litoral de Cataluña.

El Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece con carácter general un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta la introducción en el mercado o exportación de los productos alimenticios.

El Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (CE) 854/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, fijan el marco legal de referencia en relación al control de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

Concretamente, el Reglamento (CE) 853/2004 establece los requisitos exigidos a los moluscos bivalvos, y el Reglamento (CE) 854/2004 establece la obligación de los estados miembros de velar por que la producción y la comercialización de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos se sometan a los controles oficiales que fija el propio Reglamento.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 854/2004 citado establece la obligación de la autoridad competente de efectuar una clasificación de las zonas de producción y reinstalación, de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

Este nuevo marco normativo comunitario hace necesaria la revisión de las zonas de producción que se había efectuado mediante la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 20 de septiembre de 2000, por la que se declaran las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral de Cataluña.

El Estatuto de autonomía establece en su artículo 119.3 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de regulación y gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para practicarlos, así como la regulación y la gestión de los recursos, y el artículo 162.3.b) del Estatuto establece la competencia compartida sobre sanidad animal con efectos sobre la salud humana y la sanidad alimentaria.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 88 entre los objetivos generales de mejorar las condiciones de venta de la producción, el de mejorar la salubridad y la higiene de los productos, y el artículo 89 establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas interviene en la comercialización de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, entre otros, haciendo cumplir la normativa vigente en esta materia.

El Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, resulta aplicable en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la mencionada Ley.

Asimismo, es necesario también adecuar la presente disposición a lo que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 48 / 2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las cofradías de pescadores/as y las organizaciones de productores/as afectadas a través de las comisiones de acuicultura, de comercialización y de pesca del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos, y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba la relación de zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos, equinodermos y tunicados en el litoral de Cataluña que figura en el anexo de esta Orden y su clasificación a los efectos de garantizar el control de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento...

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