STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:1513
Número de Recurso261/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.261/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM.113 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a treinta y nuno de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 261/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil "Autogranadina Empresa Torres, S.L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 600.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de enero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de octubre de 1995, recaída en el expediente número 18/3.374/93, por la que se impugna el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación de Hacienda en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, imponiendo una sanción por infracción ala prohibición de uso de gasóleo bonificado. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, para revocar la resolución administrativa que se impugna y dejando sin efecto las sanciones que se imponen con el consiguiente archivo del expediente administrativo, o subsidiariamente a la anterior y para el caso en que no se admita esa pretensión, que se acuerde anular la resolución impugnada retrotrayendo el expediente al momento inmediato anterior a la resolución denegatoria de la prueba propuesta a instancia de la demanda y consistente en la realización de un segundo análisis que deberá verificarse reglamentariamente con citación e intervención de la parte proponente y continuar el procedimiento administrativo en sus trámites.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante...

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