ORDEN de 30 de octubre de 2009, del Consejero de Interior, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública de la contratación del suministro de energía eléctrica y/o gas natural para el año 2010, en los centros administrativos dependientes del Departamento de Interior.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
Por su parte, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, regula las actividades destinadas a la comercialización de productos petrolíferos y de combustibles gaseosos por canalización.
Las mencionadas leyes y sus posteriores normas de desarrollo regulan las relaciones entre los diversos agentes del sistema y los procedimientos para la adquisición de dichos suministros energéticos y en concreto sobre los precios y remuneraciones de los mismos en el mercado liberalizado.
A tenor del Capítulo V y de la Disposición Adicional Primera 2 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.
También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.
En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica y/o gas natural de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Justicia y Administración Pública y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno y sus OO.AA., contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.
El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley...
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