DECRETO 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El presente Decreto regula el régimen organizativo y competencial en la contratación de obras, bienes y servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con exclusión del relativo a negocios y contratos excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo tercero.

El sometimiento de los entes públicos de derecho privado a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los supuestos en esta previsto, aconseja extender el régimen establecido en este Decreto a dichos entes en relación con las contrataciones sometidas a la referida ley.

Extensión a entidades públicas y organismos autónomos prevista y permitida por los artículos 13, 14, 17 y 18 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobados por Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo.

En tanto no se estructure definitivamente el proyecto "Osasuna Zainduz", la aplicación del presente Decreto al organismo autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, se realiza con las singularidades previstas en la disposición adicional segunda.

Conforme al acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 10 de julio de 1995 el Decreto no introduce innovación sustancial alguna en el régimen organizativo y funcional actual en materia de contratación de bienes y servicios informáticos, ya que, se encuentra en tramite de estudio para su revisión. Por ello el presente Decreto se limita en su disposición adicional octava y en la disposición transitoria segunda a declarar el mantenimiento del régimen anterior con la única innovación de atribuir el conocimiento de los expedientes cuya contratación corresponde a ciertos Departamentos no a las mesas de contratación específicas anteriormente creadas sino a las que en desarrollo de este Decreto se creen conforme a lo establecido en el Capítulo II.

El Decreto pretende una unidad de criterio y método en las contrataciones que, sin perjuicio de la obligada salvaguarda de la legislación sectorial, establezca unas líneas de actuación claras y uniformes en aquellos aspectos organizativos o comunes a cualquier contratación, sirviendo el Decreto de punto de encuentro en la regulación de dichos aspectos.

En el marco descrito el Decreto busca la convergencia de, por un lado, la necesaria agilidad en las contrataciones que reclama la atribución de las facultades decisorias a los órganos que precisan la prestación contractual, de otro, reforzar la especialización en la tramitación y la garantía del cumplimiento de la legalidad y, por otro, la siempre conveniente optimización en las contrataciones de bienes y servicios susceptibles de ser utilizados por diferentes Departamentos u Organismos Autónomos, tanto por su especificidad como por el lugar en que se utilizan.

La primera inquietud determina que salvo las excepciones exigidas por las otras dos, es el Departamento u Organismo Autónomo que requiere la contratación quién ostenta las facultades y tramita el procedimiento de contratación con la asistencia de la Mesa del propio Departamento u Organismo.

La exhaustividad normativa con que se encuentra regulada la actividad contractual precisa un conocimiento especializado que en garantía de su cumplimiento y eficacia en la gestión aconseja ubicar en una única Mesa de Contratación por Departamento u Organismo Autónomo, la responsabilidad de tramitar los procedimientos. Dicha garantía se refuerza, además, en los expedientes de mayor entidad, atribuyéndose su tramitación a la Comisión Central de Contratación, dependiente de la Dirección de Patrimonio y Contratación, como órgano especializado en la normativa contractual que, en esta forma, entre otras, responde a la responsabilidad que sobre la contratación atribuyen al Departamento el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprobó el texto refundido de disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, al considerar materia propia de la Hacienda General el régimen de la contratación, y el artículo 7 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La contratación de bienes y servicios susceptibles de ser utilizados por distintos Departamentos unidades u organismos se optimiza mediante los regímenes de estandarización y homologación. En ellos reviste especial incidencia la intervención del Departamento de Hacienda y Administración Pública actuando la encomienda que sobre la organización administrativa le atribuye el citado Decreto 1/1995, de 3 de enero.

Estas intervenciones, respetan, sin embargo, las facultades que inherentes al órgano de contratación continúan residenciandose en el Departamento u Organismo demandante de la contratación, salvo en ciertos contratos previstos en el artículo 18 con destino a edificios de gestión centralizada.

Este planteamiento del nuevo modelo organizativo de la contratación responde, así mismo, al informe de la CORAME sobre las necesidades para renovar las estructuras organizativas de la Administración, en concreto, la medida número 35 de aquel informe que aconseja " descentralización de los procesos de contratación y aprovisionamiento" y recomienda la desconcentración del proceso de contratación constituyendo mesas departamentales.

Esta descentralización tiene únicamente como límite, en razón de economía de escala y de la racionalización de los medios e infraestructuras en edificios de gestión centralizada, los regímenes previstos en el capítulo V y disposición adicional sexta, en los que, por una parte, se residencia en el conocimiento colegiado del Consejo de Gobierno la fijación de los supuestos concretos de centralización y, por otra, supone, ya en la regulación contenida en el presente Decreto, un gran avance de descentralización respecto de la situación anterior.

Avance que también es constatable en cuanto al diseño de la intervención de la Dirección de Patrimonio y Contratación, directamente a través de los informes preceptivos en un muy reducido y especial número de supuestos de modificaciones y resoluciones contractuales (artículo 7.4) y a través de la Comisión Central de Contratación que, sin perjuicio de las facultades del órgano contratante, tiene encomendada la tramitación del expediente de contratación en un ámbito notablemente más reducido que el presente, en el que se incluyen los expedientes de mayor importancia económica y en el que el Departamento de Transportes y Obras públicas y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en razón de su mayor volumen inversor y, en consecuencia, de gestión contractual reciben un tratamiento singular.

Intervención que supone una importante garantía del interés general y de la legalidad objetiva y, a consecuencia de ello, de los derechos y legítimos intereses de quienes son parte en un determinado procedimiento de contratación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, odia la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de junio de 1996

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. - El presente Decreto regula el régimen de la contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y regirá para todas las contrataciones que sean precisas para el correcto y eficaz desarrollo de los fines e intereses públicos, con excepción de los negocios y contratos excluidos en el artículo tercero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. - Los contratos administrativos especiales, los privados, y en particular los de compraventa, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, se regirán en cuanto al régimen orgánico aplicable por sus normas específicas y, supletoriamente, por el presente Decreto.

Artículo 2 El Consejo de Gobierno.
  1. - El Consejo de Gobierno ostenta, en materia de contratación, las competencias que le atribuye la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación sustantiva aplicable.

    En particular, le corresponde la autorización previa para la celebración de determinados contratos y la aprobación del gasto correspondiente, en razón del presupuesto que se establezca o del carácter plurianual del gasto, en los supuestos previstos en la legislación...

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