ORDEN TRE/289/2010, de 13 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza públicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/289/2010, de 13 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza públicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos USTEC-STEs, CCOO, ASPEPC-SPS, FETE-UGT y CGT (registro de entrada de 6.05.2010), que se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2010, y que afecta al personal docente de la enseñanza pública de Cataluña.
Considerando que ante una convocatoria de huelga debe valorarse si afecta a servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que debe asegurarse el mantenimiento de estos servicios; y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;
Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Considerando que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres al mundo del trabajo, y que en Cataluña supera el 62% de la mediana europea, lo que ha comportado un incremento de los menores en los centros educativos que hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente y el derecho esencial al trabajo de toda la población en condiciones de igualdad, preservando el derecho a la seguridad de los menores;
Considerando que en el presente supuesto, el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan sus hijos bajo la tutela de las guarderías y las escuelas, y el derecho a la seguridad de los alumnos que acceden a los centros educativos;
Considerando que, ante la posibilidad de quedar interrumpidos los servicios de enseñanza de los centros públicos, se podría producir una situación en la que todos los trabajadores y trabajadoras con menores a su cargo se encontraran ante la imposibilidad de hacer uso de su derecho al trabajo, a diferencia del resto de trabajadores, se hace...
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