ORDEN TRE/198/2008, de 30 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Mohn, SL, a las comarcas de El Barcelonès y El Baix Llobregat.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/198/2008, de 30 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Mohn, SL, a las comarcas de El Barcelonès y El Baix Llobregat.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Autobuses Mohn, SL (registro de entrada de 25 de abril de 2008), que afecta a los trabajadores de la empresa mencionada, y que se llevará a cabo los días 6, 8, 13 y 15 de mayo de 2008 en las franjas horarias de 0.00 a 4.00 horas .turno de noche., de 6.00 a 10.00 horas .turno de día., y de 17.00 a 21.00 horas .turno de tarde;
Considerando que el servicio de transporte de viajeros que realiza la empresa Autobuses Mohn, SL, en las zonas de El Barcelonès y El Baix Llobregat debe considerarse como un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, señalado en el artículo 19 de la Constitución española;
Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que, pese a que existen otros medios de transporte públicos, como son el metro, trenes, el servicio de taxi o el desplazamiento mediante automóviles, el transporte público urbano ha pasado a ser un elemento indispensable del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos y facilita el acceso al trabajo, a centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos y afecta a las personas que no dispongan de vehículo propio o de otros medios de transporte público alternativo y, de manera especial, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y también a los residentes en zonas periféricas de la ciudad y, teniendo en cuenta también que se considera imprescindible para garantizar la seguridad ciudadana derivada de posibles aglomeraciones en otros medios de transporte, es por esa razón que se considera oportuno fijar unos servicios mínimos que permitan compatibilizar los intereses generales con los derechos individuales de los...
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