ORDEN EMO/262/2012, de 12 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, FGC.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga formulada por la Confederación General del Trabajo, CGT, a la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, FGC, que está prevista para el día 17 de septiembre de 2012, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa;
Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, FGC, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;
Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes, y también con el área interior de Barcelona, y que, teniendo en cuenta que esta convocatoria coincide con la de otros operadores del transporte, la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales y de estudios de la población y que, por tanto, resulta necesario garantizar;
Considerando que la empresa también gestiona el cremallera de La Vall de Núria, que transcurre desde Ribes de Freser a Núria y que constituye el único medio de transporte a partir de pueblo de Queralbs, y es necesario, por tanto, garantizar la libertad de movimiento en este tramo para supuestos en los que se vean afectados otros derechos garantizados constitucionalmente como el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho al trabajo y/o el derecho a la seguridad, a los que hacen referencia los artículos 15, 17 y 35 de la Constitución;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la intensidad de uso del transporte de viajeros es diferente según la franja horaria del día, produciéndose la mayor intensidad en las llamadas horas punta, que ha ido variando en los últimos tiempos obedeciendo a diferentes necesidades de movilidad de la...
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Búsquedas relacionadas:
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