La hipoteca en garantía de deuda ajena, de Rebeca Carpí Martín.
Autor | Manuel Montánchez Ramos |
Cargo | Registrador de la Propiedad de San Clemente |
Páginas | 370-371 |
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CARPÍ MARTÍN, REBECA: La hipoteca en garantía de deuda ajena. Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2002. Un tomo de 219 págs.
En el presente libro la profesora CARPÍ MARTÍN se adentra en el estudio de la hipoteca en garantía de deuda ajena, figura que se caracteriza por su escasa regulación en nuestro ordenamiento jurídico. No cabe duda alguna respecto de la admisibilidad de este tipo de hipoteca en la que el propietario del bien o derecho gravado no coincide con el sujeto pasivo de la obligación garantizada, puesto que tanto el Código Civil como la Ley Hipotecaria la reconocen de manera expresa. Ahora bien, el citado reconocimiento agota toda la regulación que respecto de la misma se establece, debiendo, por tanto, acudir a las normas generales que respecto del derecho real de hipoteca se recogen en ambos cuerpos legales.
Como consecuencia de esta ausencia de regulación concreta siente la doctrina, y en la presente obra la profesora CARPÍ MARTÍN, la necesidad de reflexionar sobre dicha figura. En el proceso de investigación, la citada autora divide su obra en cinco capítulos: el primero de ellos lo dedica a un análisis histórico de la hipoteca por deuda ajena; en el capítulo segundo estudia cuál es la posición del hipotecante no deudor; en el capítulo tercero trata las especialidades que cabe encontrar en la fase estática de la vida de la misma, y concluye con el capítulo cuarto, dedicado a las especialidades en la extinción de dicho tipo de hipoteca.
En el capítulo primero se analiza el origen histórico de dicha garantía real pues, no cabe duda, el primer paso que debe adoptarse para poder conocer en profundidad una institución es comenzar por el estudio de sus orígenes. La autora se remonta al estudio del Derecho Romano, esbozando el sistema de garantías admitidos en el mismo, tanto personales como reales, y distinguiendo con claridad la fase de responsabilidad personal por deudas y su sustitución por un sistema de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la Lex Poetilia Papiria. Una vez admitida la responsabilidad patrimonial, como una de las dos partes integrantes de la obligación (junto con el débito), separa los diferentes tipos de garantías reales.Page 370
En el capítulo segundo, la autora recopila las líneas doctrinales que considera más importantes a la hora de explicar la naturaleza del hipotecante no deudor, siendo ello el fundamento para luego...
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