Real Decreto 3938/1982, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la garantía del Estado a la operación de préstamo por importe de 22.000.000 de francos suizos proyectada por «Autopistas de Cataluña y Aragón, Concesionaria Española, S. A.», con un Sindicato bancario dirigido por «Rothschild Bank, A. G.», y «Crafin», ambos de Zurich.

MarginalBOE-A-1983-2532
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
1780
24
enero
llNl3
BOE.-Núm.
20
DI
S
P'ONGO,
Articulo
1.0
Se
autoriza
la
garantia
solidaria
del
Estado
so-
bre
todas
las
obligaciones
patrimoniales
derivadas
del
préstamo
que
.Autopistas
de
Catalvña
y
Aragón,
Concesionaria
Espafto.
la, S. A._.
proyecta
co~certar'
con
un
Sindicato
bancario
dirigIdo
Por
.Rothschlld
Bank.
A.
G.-
oY
.Crann.
·ambos
de
Zurich
n.o
r
lm~
de
22.000.000
de
francos
sui~os,
cuya
operación
fmanciera
ha
sido
autorizada
por
acuerdo
de
la
Dirección
Ge.
nera]
de
Política
Financiera
de
7
de
diciembre
de
Ig82,
con
de-
termll"la.ción
de
sus
caracterfsticas
y
condiciones
.
:'rt.
2.
0
La
efectividad
de
la
prest>nte
garantía
queda
con-
'i:clOnada a
la
existencia
de
margen
suficiente
en
la
autoriZa-
CIón
p!"esupuestarta
de
avales,
referido
a
la
fecha
en
que
sea
fonnahzado
el
correspondIente
lJIval
del
Tesoro
Art.
3.° Et
MInistro
de
Economla
y
Hacienda,
en
uso
de
la.
competencia
que
a
estos
efectos
le
corntSponde,
otorgaré.
el
2534
RESOLUCiON
de
30
de
diciembre
de
1982,
de
la
D~recetón
General
de
polfUoo
AranC!elaria
e
Impor.
tación.
por
lD
que
se
t>rorroga
la
Autorizadón-par-
ttcular
otorgada
a
la
Empresa
.AuxitroJ
ibérico,
Socierlnd
A.nónima..
para·
la
fabricación
mixta
da
penetradones
e!éctricea
para
reactores
nuCleares
(P.
A.
85.J9.B).
El
Decreto
2173/1g74,
de
20
de
ju110
(.Boletín
oncfal
del
Estado_
de
5
de
agosto)
aprobó
la
Resolución·tipo
para
la
cons-
trucción,
en
régimen
de
fabricación
mixta.
de
penetraciones
eléctricas
para
reactores
nucleares.
.
Por
Resolución
de
la
Dirección'
General
de
Política
Arance-
laria
e
Importación.
de
7
de
enero
de
1975
(.Boletín
Oficial
dei
Estado-
del
28),
se
concedieron
a
la
Empresa
.Auxitrol
Ibérico,
S.
A.-,
los
beneficios
del
régimen
de
fabricación
mixta
para
la
construcción'
de
penetraciones
eléctricas
para
reactores
nucleares,
con
d'3stino a
la
Central
Nuclear
de
Lemóniz,
grupos.- Iy
II.
Esta
autorización-particular
ha
sido
prorrogada
por
resolución
de
14
de
febrero
de
1979
(.Botetín
Ofi-
cial
del
Estado-
de
2
de
marzo).
Dadas
las
especiales
circunstancias
que
concurren
en
la
cons~
tnlcción
de
dicha
Central
Nuclear,
que
impiden
la
terminación
de
la
fabricación
en
régimen
mixto
de
las
citadas
penetrado-
n~s
eléctricas,
resulta
aconsejable
prorrogar
nuevamente
el
pla-
zo
de
vigencia
de
la
citada
Autorización-particular.
En
consecuencia,
y
de
acuerdo
con
el
informe
de
la
Direc-
ción
General
de
Industrias
SiderometalOrgtcar
y
Navales,
de
30
de
noviembre
de
1982,
.
Esta
Dirección
General
de
Política
Arancelarta
e
Importa-
ción
ha
dispuesto:
Se
prorroga
por
cuatro
mas,
con
etectos
a
partir
de
la
techa
de
su
caducidad,
la
Autorizactón·particular
de
7
de
~nero
de
1975,
o~orgada
a
.Auxitrol·lbérlco,
S.
A._,
para
la
construcción,
en
régImen
de
fabricación
mixta.
de
penetraciones
eléctricas
para
reactores
nucleares,
con
destino
a
la
Centra!
Nuclear
de
Lemóniz,
grupos
1 Y U. _
Madrid.
30
de
diciembre
de
1982.-EI
Director
general,
Ani·
ceto
Moreno
Moreno.
2533
RE50LUCiON
de
29
dlf
diciembre
de
1982,
de
la
Dirección
General
de
Poittica
Arancelaria
e
impor-
tación,
por
la
qU1
se
prorroga
la
Autorizadón-par.
ticular
otorgada
Q
la
Empresa
.Nicolás
Correa.
Sociedad
Anónima.,
para
la
fabrtcación
mixtG
de
centro,
de
mecanizado,
regidos
por
sistemas
de
información
codificada
(control
numérico)
partida
arancelaria
84.45.C
.XlI.
El
Real
Decreto
3000/1978,
de
2
de
diciembre
(
..
Boletín
OCi-
c.ial
d~l
Estado.
de
1
de
enero
de
1979).
aprobó
la
Resolución-
tIpo,
para
la
construcción,
en
régimen
de
fabricación
mixta,
de
centros
de
mecanizado,
regidos
por
sistemas
de
información
codifica<:>
(control
numérico).
Por
Resolución
de
la
Dir~cción
General
de
Politica
Arancela:'
ria
e
Importación
de
l5
de
septiembre
de
1979
(
..
Boletín
OficIal
del
Estado_
del
24l, se
concedieron
a
.NIcolás
Correa,
S.
A.•,
los
beneficios
de
fabricación
mixta
establecidos
en
el
Decreto
primeramente
citado.
Esta
Autorización-particular
fUe
prorro-
gada.
y
modificada
por
Resolución
la
Dirección
~.neral
de
PoliUca
Arancelaria
e
Importación
de
10
de-
noviembre
de
Ig81
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
8
de
diciembre).
;ubsistiendo
las
razones
que
motivaron
la
concesi6n
de
la
ci·
tada
A~torización-partlcular
ysu
posterior
prórroga
se
esUma
convcmente
proceder
a
una
nueva
prórroga
de
su
plazo
de
vi·
gencia.
.
En
consecuencia,
y
de
acuerdo
con
el
informe
de
la
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales.
de
17
de
noviembre
de
1982.
Esta
Dirección
General
de
Política
"Arancelaria
e
Importación
ha
di
spuesto:
Se
prorrOga
por
un
año,
con
efectos
a
partir
de
la
fecha
da
su
caducidad.
la
Autorización-pllrticular
de
8
de
septiembre
de
1979
otorgada
a
.Nicolás
Correa,
S. A._,
para
la
construcción,
en
régimp.n
de
f~_bricación
mixta,
de
centros
de
mecanizado
TC-3.
con
mandrino
horizontal.
regidos
por
sistemas
de
informa·
ción
codi~i:::é":.d.!l.
(control
numérico).
-
MadrId,
29
de
diciembre
de
1982.-El
Director
general,
Ani·
ceto
Morer.o
Moreno.
11:1
Ministro
de
Economla
y
Hadenda,
MIGUEL BOYER
SALVADOR
aval
del
Tesoro
a
dicha
operación
financiera
con
arreglo
a
lo
prevenido
en
los
articulos
precedentes
yse
pronunciara,
por
si
o
por
la
Autoridad
en
quien
delegue,
sobre
todos
ios
extremos
necesarios
y
que
sean
consecuencia
de
las
autorizaciones
pre--
cadentes.
Art.
4..
El
presente
Real
Decreto
surtiré.
efecto
desde
la
fe--
cha
de
su
notificactón
a
la
Entidad
concesionaria
.
Dado
en
Madrid
a29
de
diciembre
de
1982. .
JUAN
CARLOS R.
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
2532
REAL
DECRETO
3931j/J982,
de
29
de
diciembre.
por
el
que
s6 autori:ZQ
la
.arantia
del
Estado
a
la
operación
de
préstamo
por
importe
de
22.000.000
d4
francos
_
suizos
proyectada
por
..
Autopistas
de
Catalul\a
yAragól'I.,
Concesionaria
E.
So·
ciedad
Anónima_
con
un
Sindicato
Bancario
di·
ngido
po,.
.Roth8chHd
Bank,
A.
G._ Y
.crafin_,
ambo.-
de
Zurtch.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
Ley 8/1972,
de
10
de
mayo;
Decreto
131011973.
de
22
de
lunio;
Real
Decreto
1110/1982,
de
14
de
mayo,
y
Ordenes
del
Ministerio
de
Obras
Públicás
de
28
de
febrero
de
1973,
en
relación
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
116
de
la
Ley
1Vl977,
de
4
de
enero,
General
Presu.
p:uest8;~ia,
procede
autorizar
la
garantía
del
Estado
a
la
opera·
cl.ón
fmanciera
que
mé.s
adelante
se
detalla,
reservando
al
Mi-
Dlstro
de
Economia
.,
Hacienda,
dentro
de
la
competencia
Que
te correspoIl;de !,n
tal
materia
o
que,
en
su
caso,
se
desprenda
de
la
autorización
que
a
este
efecto
se
le
confiere
en
el
pre.
senta
Real
Decreto,
el
otorgamiento
del
aval
del
Tesoro
ysi
fuera
preciso,
determinación
definitiva
de
las
caracteristka~
de
la
operación
financiera,
relevantes
a
efectos
de
la
garantía
que
se
presta,
así
como
la
de
dictar
los
pronunciamientos
que
se
precisen
al
efecto
indicado
y
aquellos
que
sean
consecuencia
de
estas
actuacicmes
y
que
vertgan
exigidos
por
la
naturaleza
de
dicha
operación
financiera.
En
sq.
virtud,
a
propuesta
'del
Ministro
de
Economía
y
Ha-
cienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2g
de
diciembre
de
1982,
Permanente,
Q.ulen
postula
por
si mismo. yde
otra,·
COMO
demandada,
la
Administra.:::lón
Pública,
repreSentada
y
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
oontra
resoluciones
del
Minis-
terio
de
Defensa
de
20
de
octubre
el')
1978
Y
12
de
enero
de
1979.
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha.
30
de
septiembre
de
1982,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
Fallamos: Que -estimando parcialmente el recurso conten-
ci&Se-administrativo
interpuesto
por
don
Florentino
Nieto
Garcia.
ea su propio nombre
Y.
derecho.
contra
resoluciones del Minis-
terio
de
Defensa
de
veinte
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
Jocho y
doc.
de enero de
mil
novecientos
setenta
ynueve,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
ajustadas
a
derecho
Y.
en
consecuencia,
las
anulamos
asimismo
parcialmente
reconociendo
en
cambio
a
dicho
recurrente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
complemento
de
destino
por
relponsabilidad
en
la
función7
desde
la
fecha
de
la
efectividad
ecen6mica
de
su
ascenso
a
Sargento
ha
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
cincolInil
novecientos
setenta
yseis.
de
once
de
marzo,
condenando
a
la
Admi$tración
al
pago
de
las
can-
tidades
que
resulten;
sin
expresa
imposición
de
costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia.
remítase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa
para
su
ejecución
'J
cumplimiento.
A'iJor
esta
nuestra
sentencia
de
19
que
se
unirá
certifica·
dón
rollo,
lo
pronunclamos~
mandamos
.,
firmamos._
En
su
virtud,
de
conformidad
ron
10
establecido
en
la
Ley
re¡uladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
d.
diciembre
de
1956
y
en
uso
de
las
facultades
que
me
confiere
el
artículo
3.-
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
proplos
térmÜlos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
años
Madrid,
29
de
diciembre
de
1982.-P
D
.•
el
Secretartd
genera!
para
AS\lntos
de
Personal
y
Acción
Social,
Federico
Michavila
Palla-rés.
Excmos: I5res.
Subsecretario
de
Policía
de Defe'nsa y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.

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