DECRETO 282/1989, de 28 de Noviembre por el que se determinan los requisitos y tramitación de las declaraciones de utilidad pública de Clubes y Federaciones Deportivas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/1989, de 28 de Noviembre por el que se determinan los requisitos y tramitación de las declaraciones de utilidad pública de Clubes y Federaciones Deportivas.

La ley 5/1989, de 19 de febrero de la Cultura Física y del Deporte establece en su artículo 47 la posibilidad de que clubes y federaciones deportivas sean declaradas de utilidad pública cuando cumplan una serie de requisitos además del general de contribuir al interés general de Euskadi.

Se hace preciso un desarrollo reglamentario de dicho precepto para determinar aquellas cuestiones que precisen de una concreción para realizar las declaraciones de utilidad pública que la Ley contempla

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Los Clubes Deportivos y las Federaciones

Deportivas Territoriales y Vascas podrán ser declaradas de «utilidad pública» siempre que estas entidades reunan los requisitos exigidos al efecto cumplan los trámites que por este Decreto se determinan.

Artículo 2

Las entidades descritas en el articulo precedente que pretendan ser declaradas de «utilidad pública» habrán de acreditar que cumplen los siguientes requisitos: a) Que contribuyan al interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones. b) Que su régimen económico-financiero se ajuste a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1988...

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