ORDEN de 25 de junio de 1991, por la que se establecen normas provisionales relativas a las garantías constituidas o a constituir para asegurar el pago aplazado de los Tributos de Importación destinados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la Disposición Final número 3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. nº 137, de 8.6.91), el día 1 de julio de 1991 comenzará a aplicarse el Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, suprimiéndose la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en esa misma fecha continuándose exigiendo en el ámbito territorial de las Islas Canarias el Arbitrio Insular-Tarifa Especial y el Arbitrio Insular sobre el Lujo, este último impuesto hasta el 31 de diciembre de 1991, junto con el inicio de la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario a partir de esta última fecha de acuerdo con la Disposición Final número 2 de la Ley 20/1991. Todo ello exige por una parte que con carácter provisional, hasta tanto no se regulen de manera definitiva las garantías que se deberán prestar para asegurar el pago de los tributos de importación, se dicte un conjunto de normas relativas a las garantías constituidas actualmente por los sujetos pasivos y operadores económicos, para responder del pago aplazado del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y del Arbitrio sobre el Lujo. Y por otra parte se dicten normas respecto a las garantías que se constituyan desde el día 1 de julio de 1991.

Es evidente que como consecuencia necesaria del derecho de retención de las mercancías que dispone la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley General Tributaria y 38 del Reglamento General de Recaudación, las garantías constituidas hasta la entrada en vigor de la presente Orden y las que se constituyan con posterioridad, deben referirse a la totalidad de los tributos de importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta exigencia de ampliación debe intentar suponer el menor coste posible de tipo operativo y financiero, por ello no se solicita una nueva garantía, en el supuesto que estén constituidas a la entrada en vigor de esta Orden, sino un anexo de ampliación de cobertura, estableciéndose un plazo para la formalización de las mismas.

Visto el artículo 89 y la Disposición Adicional Décima , número dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Las garantías vigentes constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden para garantizar el pago aplazado del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y del Arbitrio Insular sobre el Lujo, formalizadas...

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