Inscripción de bienes gananciales y privativos en el Registro de la Propiedad. Análisis de la jurisprudencia de la DGRN

AutorPilar Benavente Moreda
CargoProfesora titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas227-253

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I Introducción

Abordamos en esta lección el sistema y criterios de inscripción de los bienes privativos y gananciales en el Registro de la Propiedad, durante la vigencia de la Sociedad de Gananciales, desde la vertiente jurisprudencial, y atendiendo fundamentalmente a la posición mantenida por la Dirección General de los Registros y Notariado ante los diferentes supuestos prácticos planteados a la luz de la normativa sustantiva civil aplicable y su encaje en las diferentes vías de acceso al Registro de la Propiedad previstas.

No se pretende sin embargo realizar un análisis exhaustivo de la materia, estudiada con gran profundidad por otros autores1, sino resaltar los aspectos más relevantes del sistema de inscripción de bienes gananciales y privativos en el Registro de la Propiedad, desde la posición de la jurisprudencia de la D.G.R.N.

El punto de partida por tanto, de este trabajo, se encuentra en los preceptos que en la Legislación Hipotecaria, en el Reglamento Hipotecario, regulan el sistema de inscripción del patrimonio ganancial y privativo, el régimen de publicidad de tales patrimonios: Los arts. 91 a 95 del R.H analizados en consonancia con los preceptos específicos del C.C. relativos a la calificación del patrimonio ganancial y privativo de los cónyuges (arts. 1346 a 1361 C.C.) y todo ello desde la visión de las más relevantes resoluciones de la DGRN. La regulación actual del régimen de inscripción de tales patrimonios se debe a la reforma introducida en el R.H. por RD 3215/1982 de 12 de noviembre (BOE nº 285, del 27), para adaptarse a la reforma producida en el C.C. por Ley 11/1981, de 13 de mayo, en materia de Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio2. Tales preceptos, en lo que al régimen de inscripción previsto se refiere, no han experimentado variaciones desde entonces, no obstante conviene, y este es el objeto del presente trabajo, analizar la evolución e interpretación que la DGRN ha realizado de los mismos así como del régimen de su aplicación e interpretación a la casuística planteada durante los últimos años.

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Esa casuística, planteada y resuelta por la DGRN, constituye el hilo conductor del presente trabajo. No se trata tan sólo de analizar cómo acceden al Registro de la Propiedad los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad de gananciales según lo define el C.C., sino de plasmar la variedad de situaciones que en la práctica se han ido presentando y su ubicación en los diferentes supuestos recogidos por la Legislación Hipotecaria y Civil.

II Inscripción de bienes privativos

Regula el art.95 RH la inscripción de los bienes privativos, estableciendo una diferenciación entre los que podemos denominar “bienes privativos demostrados” (pfo.1 y 2) y los “bienes privativos confesados” (pf.4).

1. Bienes privativos demostrados (art 95.1, 2, 5 y 6 R.H)

Establece el art.95 RH: “1. Se inscribirán como bienes privativos del cónyuge adquirente los adquiridos durante la sociedad de gananciales que legalmente tengan tal carácter.

  1. El carácter privativo del precio o de la contraprestación del bien adquirido deberá justificarse mediante prueba documental pública.

  2. Si la justificación…se refiriese solamente a una parte del precio o contraprestación, la inscripción se practicará a nombre del cónyuge a cuyo favor se haga aquella en la participación indivisa que se indique en el título y a nombre de uno o ambos cónyuges, según proceda, para su sociedad de gananciales, en la participación indivisa restante del bien adquirido.

  3. La justificación …de la privatividad hechas con posterioridad a la inscripción se harán constar por nota marginal…..”.

    Del contenido del mismo se desprenden una serie de requisitos para proceder a la inscripción de los bienes adquiridos como privativos:

    a) Necesidad de prueba de la privatividad.

    El precepto señalado guarda consonancia lógica con lo dispuesto en el art. 1346 C.C. que se refiere a los bienes privativos de los cónyuges, aludiendo expresamente no obstante el pfo.1 del art.95 del RH a los que merecen tal calificación habiendo sido adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Igualmente guarda consonancia con el régimen de titularidad establecido en el art.1354 C.C., para las adquisiciones realizadas mediante precio en parte ganancial y en parte privativo, así como el establecido en el art. 1356 C.C

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    para las adquisiciones realizadas por precio aplazado cuando el primer desembolso tuviera carácter privativo, aunque el resto de los plazos se paguen con fondos gananciales.

    Claro y contundente resultó en legislador hipotecario al exigir la justificación de la privatividad del precio o contraprestación mediante prueba documental pública. La razón de tal exigencia se encuentra básicamente en la fuerza “de arrastre” que tiene en el sistema la presunción de ganancialidad prevista en el art. 1361 C.C, conforme al cual, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges3.

    De la exigencia de tal prueba se hace eco la DGRN en numerosas resoluciones en las que, ante la adquisición realizada por uno sólo de los cónyuges, sin expresar que adquiere para la Sociedad de Gananciales o con expresión de que lo hace con fondos privativos sin acreditar la privatividad de los fondos utilizados, considera los bienes adquiridos como presuntivamente gananciales (art.1361 C.C.) y objeto de inscripción por vía del art.94.1 RH, pero no como privativos del cónyuge adquirente, tal y como se pone de manifiesto en los supuestos siguientes:

  4. Adquisiciones realizadas por persona casada bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales por título de compraventa, pretendiendo su inscripción registral con el carácter privativo en virtud de la manifestación del adquirente de que el precio –confesado recibido– fue satisfecho con el importe procedente de la venta, cinco meses antes, de un bien privativo suyo, sin prueba documental de tal carácter.

    La DGRN deniega la inscripción del bien como privativo de los bienes adquiridos por persona casada bajo el régimen de gananciales porque se exige que se acrediten por medios fehacientes –arts. 3 de la Ley Hipotecaria y 95-2.º del Reglamento Hipotecario (RCL 1947\476, 642 y NDL 18733)todas las circunstancias que con arreglo a los artículos 1346 y siguientes del Código Civil, y según las hipótesis determinen aquel carácter. La ausencia de la prueba documental pública viene evidenciada por: a) las dificultades que la esencial fungibilidad del numerario con que se pagó el precio plantea a la demostración en este caso del carácter privativo; b) el carácter «confesado recibido» del precio estipulado en la primera de las operaciones realizadas, pues ello impide considerar suficientemente acreditado el ingreso de la cantidad correspondiente en el patrimonio del ahora adquirente, y c) la posible verificación, durante el tiempo intermedio, de otros actos dispositivos sobre dicha cantidad que la hubiesen agotado o disminuido de tal modo que no pudiera cubrir el precio estipulado en la operación calificada, posibilidad que ni siquiera se ha pretendido desvirtuar. En consecuencia, pese a la invocación del comprador el asiento registral ha de practicarse en los términos hoy posibles, es decir, a nombre del cónyuge adquirente, con carácter presuntivamente ganancial (cf. art. 94 del Reglamento Hipotecario), sin perjui-

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    cio de consignar, en su día, el carácter privativo si se presenta justificación suficiente, o confesión por el consorte, de la privatividad (cf. art. 95-6 del Reglamento Hipotecario). (RDGRN 22 noviembre 1988 (RJ/1988/9010). En el mismo sentido RDGRN 21 de mayo 1998 (RJ/1998/4456).

  5. Adquisiciones realizadas por persona casada bajo régimen de gananciales, afirmando haber pagado el precio con dinero procedente de donación de dinero realizada en su día, sin justificar el carácter privativo del precio satisfecho, que no se justifica sea el mismo recibido por donación (RDGRN 7 diciembre 2000(RJ/2000/2580).

    La DGRN considera que no se destruye en el ámbito registral la presunción de ganancialidad del bien. En esta caso, “hay prueba documental pública de que el adquirente recibió por título de donación una cantidad de dinero igual a la luego satisfecha; hay igualmente prueba documental pública de que el adquirente manifestó en el momento de recibir el dinero su propósito de adquirir con él determinada vivienda y hay asimismo prueba documental pública de que en el momento de comprar, el adquirente manifestó estar haciéndolo con el dinero recibido en donación. Ahora bien, al margen de que, tratándose de vivienda habitual, como es el caso, y que, puesto que sólo una parte del precio se dice satisfecho con la cantidad donada, nunca podría ser inscrita toda la finca como privativa del adquiriente (cfr. el segundo párrafo del artículo 1357 del Código Civil), el hecho de que el adquirente haya recibido con anterioridad una donación en metálico sólo prueba que un día existió en su patrimonio una cierta cantidad de dinero privativo, pero no que sea precisamente ese dinero el que se está empleando ahora en la adquisición”.

  6. Inscrita una finca como ganancial, por haber sido adquirida por el marido, por compra, para su sociedad de gananciales, no procede rectificación registral de tal inscripción, como privativa del mismo por la simple presentación de un acta de manifestaciones en que se afirma que el inmueble se adquirió con el precio obtenido por la venta de otra finca de su...

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