SAP Toledo, 26 de Noviembre de 1999
Ponente | J. Tasende Calvo |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
----INICI_BLAU---El juicio de testamentaría como procedimiento de jurisdicción voluntaria se encuentra dentro de la esfera de disposición de las partes. No cabe imponer su tramitación cuando la parte acude al juicio declarativo correspondiente pues éste tiene eficacia procesal suficiente en división de la herencia, patrimonio a liquidar... Cuando no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de la sociedad de gananciales es procedente acudir a las normas del juicio de testamentaría.
Legislación citada: Código civil, artículos 1396 y siguientes, 1059, 1054 a 1093; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 1087, 1088.----FI_BLAU---
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAELCÁNCER LOMA
En la ciudad de Toledo, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 239/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 455/97 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos, en el que son partes, como apelante, Dª. F.P.P., representada por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigida por el Letrado Sr. Cubero Garrido, y, como apelados, D. J.P.C., Dª. N.P.C., Dª. M.P.C. y D.M.P.P., representados por la Procuradora Sra. Gómez-Calcerrada Guillén y dirigidos por el Letrado Sr. Morales Gutiérrez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan porreproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 17 de mayo de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la Procuradora de los Tribunales Rosario Pérez Ferrer en nombre de D. M.P.P. y los herederos de C.P., sin entrar a conocer del fondo del asunto e imponiendo, respecto de ellos, las costas del procedimiento a la actora, sin hacer especial pronunciamiento en dicha materia respecto de la allanada y el rebelde".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Pérez Robledo, en representación de Dª. F.P.P., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 23 de noviembre del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. S.C.G., solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estimen las peticiones del escrito de demanda, sin que quepa estimar la excepción de inadecuación de procedimiento, sino que debió resolver la sentencia sobre los bienes privativos y en cuanto a losgananciales hacer su liquidación en ejecución de sentencia,...
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