SAP Orense, 21 de Abril de 2004

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2004:362
Número de Recurso296/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a VEINTIUNO de ABRIL de DOS MIL CUATRO .

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de DIVISIÓN HERENCIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM. UNO OURENSE , seguidos con el nº 251/02, Rollo de apelación nº 296/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Armando Y DÑA. María Inmaculada , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª MARÍA ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JUAN-JOSÉ CORTÉS FERREIRO y como, APELADO, D./Dª. Narciso , DON Juan Manuel Y DON Felix . , representado/a por el/la procurador/a D/Dª CONCEPCIÓN CONDE LÓPEZ , y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. DAVID DE LEÓN REY; sobre DIVISIÓN DE HERENCIA. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de NÚM. UNO OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 16 JUNIO 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la solicitud de formación de inventario formulada por la Procuradora Sra. Conde López en representación de Narciso y Felix y Juan Manuel y parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez González en representación de Armando y María Inmaculada fijando el carácter ganancial de los siguientes bienes:

-El inmueble situado en el número NUM000 de la CALLE000 de Orense y el piso situado en la planta interior segunda letra c) de la casa números NUM001 y NUM002 de la CALLE001 , y la plaza de garaje sita en el sótano del edificio número NUM003 de la CALLE002 todos ellos de Orense.

-Los fondos de inversión números NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 contratados en la entidad bancaria BBVA.

-El saldo de 34.210 pesetas equivalentes a 205,61 euros de la cuanta bancaria de ahorro de la oficina de la entidad BBVA (Sucursal de Orense O.P 0104/0055) por importe de 34.210 pesetas y el importe de

13.041 pesetas del depósito bancario número NUM009 de la entidad bancaria Banesto.-El saldo que a Dña. María Inmaculada corresponda en la cuenta de ahorro número NUM010 de la entidad Banco Pastor y el saldo de la cuenta NUM011 que en la entidad Santander Central Hispano compartía con D. Narciso y que a fecha de 31 de octubre de l999 tenía un saldo a favor de 268.235 pesetas.

-Las 5.348 acciones de Argentaria, 340 de Telepizza, y 330 obligaciones de BBVA. EM. 94 I. Var, y los contratos de valores de los que era titular Dña. María Inmaculada en el Banco Pastor al tiempo de su fallecimiento (contrato de valores NUM012 , NUM013 , y NUM014 este último con 38 acciones de Banco Pastor y 18 de Unión FENOSA), teniendo igualmente carácter ganancial la parte que a Dña. María Inmaculada correspondiese de las 380 acciones de Ebro Puleva S.A. y de las 35 acciones de Puleva Biotech de las que aparece como titular juntamente con Dña. Elvira en los archivos de la entidad Banesto.

-Los rendimientos derivados de los contratos de alquiler sobre el bajo número NUM000 de la CALLE000 y sobre el piso de la CALLE001 .

-Los rendimientos netos del negocio bazar "La Gallega" desde el fallecimiento de Dña. María Inmaculada y hasta que se produjo el traspaso de dicho negocio.

-Y en concepto de pasivo, la cantidad de 1.702.454 pesetas en concepto de reparación del inmueble situado en el número NUM000 de la CALLE000 tal y la cantidad de 246.702 pesetas por la deuda contraída con la Seguridad. Sin que proceda efectuar una especial imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Armando Y DÑA. María Inmaculada recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

.- Se alza el apelante contra la sentencia de instancia, que lleva a efecto la liquidación de la sociedad de gananciales del actor y su esposa como paso previo a la fijación del patrimonio hereditario dejado por aquella a su fallecimiento; pretende el apelante en esta alzada la declaración de nulidad de las actuaciones ante las deficiencias apreciadas en la grabación de la vista celebrada y subsidiariamente la revocación de la sentencia dictada y el otorgamiento del carácter privativo a bienes cuya condición de ganancialidad ha sido declarada en aquella, interesando asimismo la inclusión en el inventario de la rendición de cuentas que habrá de realizar el actor a consecuencia de su nombramiento como administrador de los bienes de su esposa tras ser declarada incapaz en procedimiento de menor cuantía seguido al efecto y finalmente el reconocimiento de privacidad de las rentas generadas por bienes reconocidos como privativos de la fallecida.

SEGUNDO

En relación a la primera de las alegaciones realizada por el apelante, debe destacarse que el juego combinado...

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