SAP Barcelona 375/2005, 3 de Junio de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:5879 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Número de Resolución | 375/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 204/2005 - B
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NÚM. 593/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.375/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de liquidación de régimen económico matrimonial nº 593/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D/Dª. Estíbaliz, contra D/Dª. Jesús Luis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de Estíbaliz contra Jesús Luis debo aprobar y apruebo el siguiente inventario:
1) ACTIVO: vivienda y trastero anejo e inseparable a la misma sitos en la PLAZA000, NUM000, NUM001NUM001 de Granollers.
2) PASIVO: Comprenderá las siguientes partidas:
- Préstamo con Adigsa por la compra de la vivienda que fue domicilio conyugal.
- Deuda con el Ayuntamiento de Granollers.
- Deuda con Dña. Estíbaliz.
En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
En el primer orden jurisdiccional se ha suscitado, mediante el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales, tras la disolución de la misma producida por sentencia de separación matrimonial.
Presentada la solicitud de inventario por la parte accionante, con la inclusión de las partidas del activo y del pasivo, tal como proclama el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y señalada la vista a la que se refiere el artículo 809 de tal Ley Procedimental Civil, la cual tuvo lugar en fecha 16 de noviembre de 2004, con la asistencia de las partes, representadas por Procurador y asistidas por Letrados, se formuló por la parte demandada D. Jesús Luis, como cuestión previa, la excepción de inadecuación del procedimiento la cual ha sido resuelta, desestimando la misma, en la sentencia dictada en el procedimiento, la cual entró en el conocimiento de las partidas del activo y pasivo, integrantes del inventario de bienes de la sociedad de gananciales.
La sentencia referenciada, que puso fin al procedimiento en forma definitiva, ha sido recurrida en apelación por la parte demandada D. Jesús Luis, que ha aducido en la formulación escrita de su recurso la improcedente desestimación de la excepción de inadecuación del procedimiento, y; subsidiariamente, y tan solo en el supuesto de considerarse adecuado el...
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