SAP Almería 41/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:304
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 240/06

SENTENCIA NUMERO 41/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 6 de marzo de 2007.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 240/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número 149/04, sobre INVENTARIO DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Carina y de otra, como DEMANDADA, D. Guillermo, representada la primera por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por la Letrado Dª. Isabel Martínez Castillo, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y dirigida por la Letrado Dª. Julia Rubio Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2006, en cuya parte dispositiva se establece: "FORMAR el siguiente INVENTARIO de la sociedad de gananciales constituida por Dª Carina y D, Guillermo :

ACTIVO:

Solar sito en el Paraje El Salitre de Antas adquirido por el matrimonio por mitad y en proindiviso con Alonso el dia 6 de Febrero de 2.003 por un precio total de 61.904 euros, pendiente de otorgamiento de escritura pública.

Vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Antas, finca número NUM001 inscrita al Tomo NUM002.Libro NUM003, Folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Vera.-

Nicho en el cementerio municipal de Antas.-

Vehículo turismo marca Opel, modelo Corsa, matricula OY-....-H.

Vehículo furgoneta marca Citroen, modelo Partner, matricula.... KVB.-

Remolque matricula IG-....-IS.-

Los siguientes bienes muebles: a) En el cuarto de baño; mueble de lavabo con espejo y mueble colgado, lámpara y accesorio de baño; b) En el dormitorio infantil:dos camas completas con altillos, armario de cuatro puertas, mesita lámpara de mesa, lámparas de techo, escritorio con estanterias, percha, cortinas, cuentos, radio cassette, juguetes y ropa de los niños; c) En la salita: dos sofás, mesa con televisor y video, lejas con cintas de video, consola Play Station, estantería con colección de cintas de ingles y juegos de consola y cuadros; d)En el pasillo:taquillon con espejo, arcon, dos lámparas, cortinas y cuadros; e) En el comedor; mesa grande de cristal con seis sillas, muebles de módulos, mesa pequeña con cuatro taburetes, sofá, dos sillones, cortinas, lámpara de techo, lámpara de rincón, estantería con cintas de video, enciclopedia, diccionario enciclopédico, equipo de música, centro de flores, vajilla, cristalería, figuras, cuadros, televisor, video y cds de música; f) En el aseo; mueble con espejo, cortina y lámpara; g) En la cocina; cocina completa de muebles altos y bajos, arcón congelador, televisor, lavadora, encimera, horno, extractor de humos, microondas, frigorífico, mesa con seis sillas, cortinas, lámpara y menaje de cocina; h) En el distribuidor de la escalera; cuadros, florero y maquina de coser con mueble; i) En el dormitorio de matrimonio; cama completa, dos mesitas, armario de cuatro puertas, cómoda, perchero, sillon, mesa pequeña con televisor, bicicleta estática, cortinas, lámpara de techo, dos lámparas de mesita, cuadro y juego de cama; j) En la terraza; escalera, mesa de playa, butacas, sombrillas y piscina octogonal de ocho metros y, finalmente, en el patio un calentador. Además una batería de cocina, marca AMG, vaporeta con plancha marca Electrolux., aspiradora marca Electrolux, cristalería de cristal de Bohemia, dos minicadenas musicales sin estrenar y un colchón marca Lomonaco. Se excluye expresamente el cuadro de grandes dimensiones del comedor que pertenece a la madre de D. Guillermo.

Las siguientes joyas; una pulsera con el nombre de " Carina ", con piedras blancas; una pulsera para el dedo con una medalla que dice "Siempre juntos"; un anillo de la cruz de Caravaca; un solitario; un amillo con dos manos; un anillo con piedras rojas y blancas; un relog de hombre marca Viceroy; un reloj de mujer marca Lotus; un cordón con el rostro; una cadena de eslabones grandes y con una chapa con la foto de los niños; una cadena con una cruz y un conjunto de gargantilla, reloj, pulsera y pendientes de oro amarillo y blanco con piedras blancas.

Derecho de crédito frente a Dª Carina por 20.691,25 euros.-

Derecho de crédito frente a Dª Carina por 15.374 euros.

Derecho de crédito frente a D. Guillermo por 8.306.81 euros.-

PASIVO:

Préstamo concedido por Cajamar, con número de póliza NUM005, por importe nominal de 15.000 euros.-

Saldo negativo de las cuentas bancarias.-

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante y de la parte demandada, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante escritos en los que se solicitaron se dicte nueva sentencia en los términos y por las razones expuestas en dichos escritos.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 19 de febrero de 2007.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado, recurren la sentencia de primera instancia ambas partes litigantes, la demandante, en cuanto a diversos extremos de la misma, como se expone en el suplico de su escrito de recurso (hasta un total de nueve puntos), y el demandado respecto a un solo pronunciamiento de dicha sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la apelación deducida por la actora, solicita en el apartado uno del referido suplico, se revoque la resolución recurrida en el sentido de excluir dentro del activo de la sociedad de ganaciales, y como mobiliario y ajuar doméstico, una batería de cocina marca AMG, una vaporeta con plancha marca Electrolux, una aspiradora de la misma marca, una cristalería de cristal de Bohemia, dos minicadenas musicales y un colchón marca Lomónaco. Señala la recurrente que todos estos enseres han de excluirse del activo, unos porque ya no existen, y otros, porque ya han quedado incluidos en otras partidas.

Efectivamente, no consta en las actuaciones la existencia de una concreta batería de cocina marca AMG, por tanto, como tal no puede quedar incluida en el activo, habiendo ya incluido el Juzgador "a quo" el "menaje de cocina, al referenciar los muebles y enseres existentes en la cocina de lo que fuera hogar conyugal.

En cuanto a la vaporeta, ha de presumirse su existencia a la vista de la factura obrante al folio 252 de las actuaciones, de manera que debe continuar incluida en el activo, como se expone en la sentencia recurrida, no insistiéndose, además, sobre ella, en el cuerpo del escrito del recurso.

La aspiradora sí debe excluirse, en cambio, pues no hay ninguna prueba de su existencia.

La misma argumentación que para la referida batería de cocina, debe darse para la cristalería de "Bohemia". No hay ningún dato que acredite la existencia de esa concreta cristalería, hablando ya la sentencia de primera instancia de "cristalería" al describir los enseres y muebles del comedor.

Igual ha de decirse respecto a las dos minicadenas.No hay ninguna prueba de su existencia, más allá de los equipos de música descritos en distintas habitaciones. Por tanto, como tales "dos minicadenas",...

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