SAP Jaén 621/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1687
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 621

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 125/99 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 87/01, a instancia de Dª Ana representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Calvente, contra D. Everardo representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Lázaro López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Ubeda con fecha diecinueve de Junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SOTO CUBERO, en nombre y representación de Dª. Ana , contra D. Everardo , representado por el Procurador Sr. ARIAS GARCIA, debo declarar y declaro la liquidación de la Sociedad de Gananciales conforme al contenido del Hecho Sexto del escrito de demanda, dándolo por reproducido, y la adjudicación a cada cónyuge del lote correspondiente, tal y como queda reflejado en dicho Apartado, sin hacer pronunciamiento de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal el 26 de Febrero de 2.001, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de Septiembre de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado sesolicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada íntegramente la demanda deducida en orden a la determinación de los bienes y derechos que han de integrar el activo en la liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes y que quedó disuelta por efecto de la Sentencia de Separación de fecha 30 de Marzo de 1.998 (art. 95 y 1.392.3° del C.C.) recurre la Sentencia el esposo reiterando los mismos motivos de oposición que ya hizo valer en la instancia.

El primero, admitiendo la propiedad privativa de la esposa sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Ubeda, insiste en incluir en el activo el crédito que pertenece a la sociedad de gananciales equivalente al importe de edificación que alega levantada y construida a cargo y durante la vigencia del matrimonio. El motivo vuelve a fracasar y en su rechazo se acumulan toda clase de argumentos.

Adquirida por la esposa la propiedad en pleno dominio de la casa y del solar en que se levanta por herencia de sus padres, el art. 1.359, paf. 2° del C.C. ciertamente...

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