SAP Cádiz 180/2006, 4 de Septiembre de 2006
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2006:1140 |
Número de Recurso | 218/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO RAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A nº: 180/06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Puerto Sta. María nº 3
Juicio Liquidación Gananciales nº 397/05
Rollo Apelación Civil nº: 218
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 04 de septiembre de 2006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales, en el que figura como parte apelante D. Rodrigo, y parte apelada DÑA Marí Trini ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de PUERTO DE SANTA MARIA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que DESESTIMO la demanda presentada por Dª. Elena y defendida por el letrado D. Miguel Abusa Crespo contra Dª Marí Trini representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Gómez Jimenez y defendido por el letrado D. José Joaquín García Romeu, estimando que el bien discutido es de naturaleza ganancial y incorporar por testimonio a la presente rosolución el acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil cinco. "
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Rodrigo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
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- Se debe plantear en primer lugar por esta Sala, aunque no lo aga la parte en el recurso, cual sea la legislación aplicable a la hora de determinar la naturaleza ganancial o privativa del bien discutido, y a este respecto, en cuanto al acuerdo de separación de fecha 1/4/92, al indicar que la liquidación se realizará conforme a ley, parece referirse a la ley vigente en tal momento, y al solicitar en el escrito de demanda la aplicación de los art. 1357 y 1354 del Código Civil redactados conforme a la Ley 11/1981, de 13 de mayo, siendo esta exclusión de norma aplicable, valida, ya que no afecta al orden publico ni causa daño a terceros, es...
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