Galicia declara como espacio privado de interés natural el espacio de Fragas e Brañas do Alto do Gaitero (Mesía), aprueba sus normas de gestión y conservación

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas179-180
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
179
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2022
Galicia declara como espacio privado de interés natural el espacio de Fragas e Brañas
do Alto do Gaitero (Mesía), aprueba sus normas de gestión y conservación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia, número 86, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Custodia del territorio. Conservación privada. Biodiversidad. Propiedad
privada.
Resumen:
La custodia del territorio se entiende como la implicación de la sociedad civil en la
conservación de la biodiversidad. Los instrumentos para llevar a cabo este tipo de iniciativas
pueden ser tanto de derecho privado (compraventa, arrendamiento, donación, permuta, etc.)
como de derecho público. En este sentido, existen múltiples ejemplos de Comunidades
Autónomas que han establecido figuras legales que dan amparo a estas experiencias. Así, la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, reconoce
los espacios privados de interés natural (en adelante, EPIN) como una de las categorías en
las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 39 de esta ley establece la
posibilidad de que las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de terrenos en
los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres cuya
protección se considere de interés puedan proponerle a la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda su declaración como EPIN. La declaración de un EPIN es competencia
de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mientras que
la responsabilidad y competencia de su gestión será de las personas promotoras de su
declaración, que deberán ser propietarias o titulares acreditadas del derecho de uso de los
terrenos.
Sin embargo, la declaración de un EPIN no conlleva su inclusión en la Red gallega de
espacios protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia
para su gestión y conservación, aunque puede tener preferencia en la obtención de ayudas
para su conservación y gestión. En este caso, Casa Grande de Xanceda es en la actualidad
uno de los mayores productores de lácteos ecológicos de España y el más importante de
Galicia, con una cifra de negocio de 10 millones de euros en el año 2020.
El procedimiento de declaración del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, localizado
en el ayuntamiento de Mesía, se inició el 13.2.2020 a propuesta de la Casa Grande de
Xanceda, S.L.
El expediente de declaración cuenta, además, con el compromiso formal de la persona
promotora de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores
naturales de este espacio. Las normas de gestión y de conservación establecen el régimen de
usos y actividades permitidas en el espacio, así como las limitaciones que se consideran

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