Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas176-177
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
176
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de mayo de 2020
Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los
aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o
afectados por legislación de protección del dominio público
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº 64 de 1 de abril de 2020
Palabras clave: Aprovechamiento maderero. Dominio público. Terrenos forestales.
Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000
.
Resumen:
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los
montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los
objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y
aprovechamientos forestales.
La Ley de montes de Galicia, en la modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de
octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regula, en su
artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que,
según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. De tal forma que la competencia para
conceder esta autorización corresponde al órgano forestal competente, después del informe
preceptivo de los órganos u organismos sectoriales.
Asimismo, el citado artículo 92 faculta a las consellerías competentes a aprobar, mediante
orden, los pliegos con las condiciones sectoriales a que habrán de sujetarse los
aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera
de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, en
los terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección y
en los terrenos forestales afectados por alguna legislación de protección del dominio público.
En consonancia con esto, la aprobación de los citados pliegos permitirá sustituir la exigencia
de autorización administrativa por la declaración responsable de la persona interesada del
cumplimiento de los requisitos contemplados en dichos pliegos y eliminará la necesidad de
obtener informe previo del órgano sectorial competente. Si bien es cierto que este último
apartado nos hace dudar de su legalidad por poder ir en contra de lo establecido en normativa
de rango superior y por considerar que puede ir en detrimento de las exigencias ambientales.
Las especies afectadas por esta previsión son: el pino gallego o del país, el pino de Monterrey,
el pino de Oregón, la acacia negra y el eucalipto, respetando las peculiaridades establecidas
en cada pliego. Se excluye de la relación contenida en la disposición adicional tercera de la
Ley 3/2007, de 9 de abril, la mimosa (Acacia dealbata), por estar incluida en el Catálogo
español de especies exóticas invasoras, por lo que le resulta de aplicación lo establecido en el

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