Galiana Saura, Ángeles, La Ley: entre la razón y la experimentación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, 358 pp.

AutorJavier Truchero Díaz
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas571-576

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¿Por qué no se aplican algunas normas?, ¿cómo influye el proceso de elaboración en la calidad de las normas?, ¿cómo racionalizar el sistema legislativo?, ¿cómo hacer normas más eficaces, más efectivas? En definitiva, ¿cómo hacer mejores leyes? Estas son algunas de las principales preguntas que Ángeles Galiana aborda en las 358 páginas de su nuevo libro,La Ley: entre la razón y la experimentación, publicado por la editorial valenciana Tirant lo Blanch este año en su colección de monografías.

La Ley: entre la razón y la experimentación está dividido en cuatro grandes capítulos: «La Metódica de la Legislación como disciplina científica»; «La factibilidad normativa»; «Valoración normativa del proyecto legislativo: eficacia, efectividad, eficiencia» y «La evaluación normativa». A efectos de contenido, se puede considerar el estudio en dos partes: una primera, que abarca el primer capítulo, dedicada a determinar el ámbito de estudio y su problemática, y una segunda, que incluye a los tres capítulos restantes, donde se discuten diversos métodos para mejorar la calidad de las leyes.

En el primer bloque, Galiana ofrece un marco conceptual para su investigación y trata de describir y acotar el objeto de la misma. La Ciencia Jurídica y la Teoría del Derecho se han ocupado, sobre todo, del Derecho desde el momento de su promulgación. El proceso de creación de las normas ha sido tradicionalmente coto de la filosofía y la ciencia política1. Cómo es sabido, la Ciencia de la Legislación se dedica al análisis de la forma y el contenido de las normas, del proceso que va desde las demandas sociales hasta la puesta en acción de la norma. El objetivo, claro, es facilitar criterios y directrices que permitan hacer mejores leyes.

La preocupación por la calidad de las leyes data de antiguo y, como nos cuenta Virgilio Zapatero, ha sido tema de trabajo de autores tan relevantes como Austin, Bentham, Montesquieu, Rousseau, Beccaría, etc.2 Sin embargo, la disciplina aparece como tal por primera vez en un libro homónimo de Gaetano Filangieri, en 17843. No en vano Galiana extrae buena parte de su bibliografía de la escuela jurídica italiana. Tras unos años en el olvido, el interés por los estudios de la legislación resurge, según Zapatero, a partir de los años 70, especialmente con los trabajos de Peter Noll y diversas iniciativas institucionales en toda Europa4. Estas aproximaciones se centran fundamentalmente en la mejora técnica de las leyes, lo que Bentham llamó nomografía5. En este Page 572 sentido, la teoría ha llegado a la práctica y hoy existen multitud de guías y reglas en las Administraciones con competencias en legislación sobre cómo elaborar las leyes para asegurar su calidad6.

El enfoque de Ángeles Galiana va más allá de la técnica legislativa y se centra en la rama conocida como Metódica. De hecho, dedica buena parte del primer capítulo de este libro a determinar el ámbito de esta disciplina y su importancia para el estudio de las normas. La Metódica completa el estudio técnico de la elaboración de las leyes aportando una visión dinámica que comprende el estudio del proceso legislativo interno. Es decir, incluye el análisis de los fines de las normas, sus efectos o los intereses a los que responden. El problema de la legislación se convierte así, según Galiana, sobre todo en un problema político.

Estas notas iniciales, que sustentan todo su análisis, parten de la construcción que la autora hace de la crisis de legislación7. Galiana entiende la crisis de legislación como una «degradación de los niveles de calidad de la producción normativa como consecuencia, básicamente, del incremento masivo de normas y de la actuación cada vez más acelerada del legislador»8. Esta degradación formal y material de la norma afecta a los bienes jurídicos y se traduce en inaplicación o aplicación deficiente, arbitrariedad o pérdida de seguridad jurídica. El ejemplo que cité al comienzo es ilustrativo de este tipo de problemas, un caso claro de derecho penal simbólico que introduce inestabilidad en el sistema legal.

A juicio de la autora, las causas de pérdida de calidad de las normas no sólo debe buscarse en las condiciones técnicas de la propia norma, en el lenguaje o la lógica, sino que sobre todo es el resultado de un particular sistema político, el del Estado Social y de Derecho. Una sociedad cada vez más compleja y un Estado cada vez más intervencionista urgen más y más rápida regulación. La norma depende de la voluntad política y refleja las tensiones de la política. Por ello, es imprescindible completar el análisis técnico de la legislación con un análisis del proceso de toma de decisiones políticas en que esta se basa: «El problema legislativo no es exclusivamente una cuestión técnica sino, y básicamente, una cuestión política, que se plantea en el momento en que surge la idea de elaborar una nueva norma, y que abarca fundamentalmente todo el proceso decisional»9. Page 573

La autora no entra a discutir en profundidad las implicaciones para la teoría del derecho de este planteamiento. A ello dedicó en buena parte su primer libro, La legislación en el Estado de derecho10 , donde analizó en detalle las causas de la crisis de la legislación y los cambios que supone a su juicio para la concepción de la ley y del Derecho. A este respecto, cabe señalar que se trata de una cuestión controvertida, la existencia o el alcance de la llamada crisis de la ley no es pacífica. Algunos autores, como Liborio Hierro, han sostenido que la crisis de la ley no afecta a la noción de ley ni a valores presupuestos como el de igualdad. «No creo en la crisis de la ley o creo que la ley siempre ha estado en crisis, lo que para el caso es lo mismo», escribe el...

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